Nuevos retos ambientales en la prestación de los servicios públicos domiciliarios - Segunda parte - Aspectos ambientales de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios - Libros y Revistas - VLEX 950069732

Nuevos retos ambientales en la prestación de los servicios públicos domiciliarios

AutorÓscar Darío Amaya Navas, Ángela María Amaya Arias
Páginas141-198
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capítulo iii
nuevos retos ambientales en la prestación
de los servicios públicos domiciliarios
I. SoSteNIBIlIdAd AmBIeNtAl
Como es ampliamente aceptado, los servicios públicos cum-
plen una tarea esencial en el desarrollo de las sociedades
actuales, pues sin ellos resulta muy complejo desarrollar
las funciones esenciales de las personas, las comunidades, los
modelos productivos y las mismas ciudades. Los servi-
cios públicos, recuerda Solanes, son elementos distintivos de
la organización económica y desempeñan una importancia
análoga a los sistemas financiero, cambiario, monetario y
educativo (1999, p. 11).
Para el caso colombiano, como se expuso en la primera
parte del documento, la Constitución Política de 1991 marcó
el inicio de una profunda reforma política y económica, así
como un nuevo pacto social en el marco de un Estado social
de derecho, al garantizar, entre otros, los derechos sociales,
económicos, políticos y culturales. Sus objetivos centrales
incluyen el mejoramiento del bienestar, la superación de la
exclusión social, la disminución de la pobreza, la mejora en
las condiciones de vida y la garantía del acceso a servicios
fundamentales como la salud, la educación y los servicios
públicos mediante la concertación ciudadana, la autonomía
local y la democracia participativa (Amador Cabra, 2011,
p. 210). En los términos del artículo 334 de la Constitución
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Política, Colombia es un Estado social de derecho, en el que
la dirección general de la economía está a cargo del Esta-
do, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y el desarrollo, así como la preservación del
medio ambiente para todos sus habitantes, en el que los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
También se analizaron en la primera parte las grandes
transformaciones de los servicios públicos como consecuen-
cia de la expedición de la Constitución Política de 1991.
Osorio Sierra resalta que con dicho instrumento normativo,
al margen de calificar los servicios públicos como inherentes
a la finalidad social del Estado y asignarle a este el deber de
asegurar su prestación eficiente en todo el territorio nacional,
se establecieron unas prerrogativas para su atención en el
marco del interés general, así como un régimen económico
de intervención a partir del cual se legitiman sus competen-
cias para garantizar el disfrute del derecho colectivo a gozar
de un ambiente sano, que asegure el reconocimiento de la
propiedad privada y la libertad económica en un conjunto
integrado por la libertad de empresa, la iniciativa privada
y la competencia como un derecho de los asociados. Por esa
razón, Osorio afirma que, en su concepción de los servicios
públicos domiciliarios como un capítulo de la Constitución
Económica, la Carta Política de 1991 superó la calificación
de esa actividad como una función pública y la transformó,
con fundamento en un modelo competitivo que es a la vez
libre e intervenido por el Estado, en su condición de director
general de la economía (2014, p. 274).
Así como consagra en el artículo 79 el derecho a gozar
de un ambiente sano, la Constitución de 1991 también se
refiere en el artículo 80 al modelo de desarrollo sostenible que
debe ser tenido en cuenta como un principio de actuación
del Estado y como un modelo económico, lo cual significa
el compromiso del Estado de garantizar y hacer compatible
la prestación de los servicios públicos domiciliarios, prime-
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ro, con el desarrollo sostenible, segundo, con el derecho a
gozar de un ambiente sano y, tercero, con la preservación
del ambiente, tal como se expuso.
Como consecuencia del marco constitucional ambiental
expedido en 1991 se promulgó la Ley 99 de 1993, instru-
mento normativo a través del cual se dispuso, entre otros,
la creación del Ministerio de Ambiente y del Sistema Na-
cional Ambiental, y se enunciaron los principios generales
ambientales a los cuales se sujetaría la política ambiental co-
lombiana. Allí se formuló como postulado fundamental que
el proceso de desarrollo económico, social y ambiental del
país se encaminaría según los principios universales del desa-
rrollo sostenible incluidos en la Declaración de Rio de Ja-
neiro de junio de 1992. Eso significa que por decisión del
legislador colombiano la actividad económica en el país se
debe desarrollar bajo el presupuesto de la “sostenibilidad”,
lo que implica, en términos de Osorio Sierra, la obligatoria
adopción de prácticas empresariales responsables, y el acceso
al uso de los recursos naturales de manera que satisfaga las
necesidades de la población y garantice la supervivencia
de las generaciones futuras (2014, p. 292).
A la par con el concepto de “sostenibilidad”, el marco
normativo ambiental colombiano promueve, entre otras
conquistas legales ambientales, la conservación y protección
de la biodiversidad, un adecuado modelo de educación
ambiental, la conservación de áreas de especial importancia
ecológica (como páramos, sub páramos, zonas de recarga de
acuíferos, el paisaje), la priorización del consumo humano
del recurso hídrico sobre cualquier otro uso, el modelo de
responsabilidad y en especial el principio de precaución,
las funciones ambientales de las entidades territoriales y
de los organismos de control, y la función ecológica de la
propiedad.
Se analizó además, que en particular cada servicio público
se relaciona con la normatividad y con la oferta ambien-
tal; por ejemplo, en materia de sistemas de acueducto se

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