Resolución número 05393 de 2007, por la cual se modifica el numeral 4.15.2.25.17.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 8 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612535

Resolución número 05393 de 2007, por la cual se modifica el numeral 4.15.2.25.17.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46806

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los articulos 1790 y 1801 del de Codigo de Comercio y los articulos y del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4.15.2.25.17.1. de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia, establece el numero minimo de tripulantes auxiliares de servicios a bordo para las aeronaves, en funcion de la capacidad o numero de asientos de pasajeros, de las mismas;

Que en el caso de las aeronaves con capacidad para 20 a 50 pasajeros, el referido numeral de establece un minimo de dos (2) auxiliares, o el numero de auxiliares que se determine en el certificado tipo de la aeronave;

Que la cantidad minima exigible de auxiliares de servicio a bordo debe garantizar la completa evacuacion de la aeronave, en caso de emergencia que lo requiera, en un lapso no superior a noventa (90) segundos, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.15.2.25.17.2.2. de los Reglamentos Aeronauticos;

Que, si bien el manual de operaciones del fabricante de ciertos tipos de aeronaves con la capacidad de pasajeros señalada, precisa que estas pueden ser operadas con un (1) solo tripulante auxiliar de a bordo, su certificado tipo no dice nada al respecto, con lo cual la operacion, debe hacerse con dos (2) auxiliares, de acuerdo con el numeral 4.15.2.25.17.1. citado, siendo que sus explotadores han demostrado la capacidad para efectuar la evacuacion dentro del lapso señalado de noventa (90) segundos, con uno solo de tales tripulantes, procediendo de conformidad con lo prescrito por el fabricante de la aeronave;

los Que en vista de lo anterior, se estima viable definir como numero minimo de tripulantes auxiliares de servicios a bordo, en las aeronaves con capacidad para 20 a 50 pasajeros el de uno (1) solo, siempre y cuando, el explotador demuestre su capacidad para ejecutar la evacuacion en el lapso requerido y que el manual de operaciones y/o el certificado tipo de la aeronave, no exija un numero superior;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el numeral 4.15.2.25.17.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos...

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