Resolución número 04399 de 2007, por la cual se modifica el numeral 3.4.2, de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 19 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311917

Resolución número 04399 de 2007, por la cual se modifica el numeral 3.4.2, de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46756

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica civil, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los articulos , y del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

tos Que la Ley 80 de 1968, creo la Empresa Servicio Aereo a los Territorios Nacionales, Satena, autorizandole la prestacion de servicios aereos comerciales de transporte publico, indicando que sus aeronaves tendrian caracter militar (de Estado) estableciendo a su vez, que estas serian operadas por la Fuerza Aerea Colombiana;

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, es la autoridad en materia aeronautica en todo el territorio nacional, correspondiendole entre otras funciones, coordinar las relaciones de la aviacion civil con la aviacion de Estado;

Que por requerimiento de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, organismo del cual es miembro el Estado colombiano, es necesario que las aeronaves de Estado operadas por la Empresa Satena, en servicios aereos comerciales de transporte publico, sean matriculadas e inscritas en el Registro Aeronautico Nacional;

Que los aspectos concernientes a las aeronaves qua pueden ser matriculadas en el Registro Aeronautico Nacional de Colombia, estan regulados en el numeral de 3.4.2 de los Reglamentos Aeronauticos;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificase el numeral 3.4.2. de los reglamentos aeronauticos de Colombia, el cual quedara asi: "3.4.2 Para que una aeronave pueda ser matriculada en Colombia se requiere: a) Que se trate de una aeronave civil, cuyo propietario y/o su explotador, sea un particular -persona natural o juridica- o una entidad oficial, que de acuerdo con la ley, puedan ser propietarios y/o explotadores de una aeronave colombiana;

o bien, que se, trate de una aeronave colombiana de Estado, explotada por mandato de la ley, en servicios aereos comerciales de transporte publico;

  1. Que si es de procedencia extranjera, haya sido importada legalmente al pais, y conste un certificado de cancelacion de la matricula del pais de procedencia, o un certificado indicando que tal cancelacion no es necesaria por no haber estado la aeronave matriculada previamente;

  2. Que se hayan pagado los...

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