Resolución número 00415 de 2014, por la cual se modifican unos numerales del RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, relativos a derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490518362

Resolución número 00415 de 2014, por la cual se modifican unos numerales del RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, relativos a derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49057

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1875 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 25 de la Ley 1558 de 2012 y los artículos 5°, numerales 8 y 10 y 9°, numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia (RAC);

- Que de conformidad con el artículo 1875, del Código de Comercio, los aspectos no contemplados en dicho Código, o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica;

- Que con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los usuarios y brindar herramientas, para su reclamación y oportuna compensación, es necesario modificar y/o adicionar algunas normas a las existentes en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre la materia;

- Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse los siguientes numerales del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán en los siguientes términos:

"3.10.3.6.1. Equipajes no reclamados

Pasado un (1) mes a partir de la fecha de la llegada del equipaje, sin que el pasajero o un representante suyo portador del talón de equipaje acuda a retirarlo, la aerolínea lo requerirá para que, dentro de los dos (2) meses siguientes, retire el correspondiente equipaje.

Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte...

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