Resolución número 001967 de 2007, julio 18, por la cual se adjudica un terreno baldío
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 47141 |
El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial N° 4 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 19 del Decreto 1300 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 19 del Decreto 1300 de 2003 establece como una de las funciones de la Oficinas de Enlace Territorial del Incoder ?Ejercer los procesos de ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras, administración de tierras baldías de la Nación y legalización de tierras a comunidades indígenas y orientar a los beneficiarios en estos temas.
La adjudicación de baldíos se perfecciona con la expedición de un título de propiedad por parte del Incoder o la entidad en quien se delegue esta facultad;
Que Juan Hipólito Loza Pantoja, Regina Lucía Solarte Pantoja, identificados con las cédulas de ciudadanías 5245110 y 20293214 en su condición de propietarios, presentaron ante el Grupo Técnico Territorial Putumayo del Incoder el 24 de abril de 2004 solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado El Jardín, ubicado en la vereda Medellín, municipio Puerto Asís, departamento del Putumayo, con un área aproximada de 80.5513 hectáreas.
Mediante Auto de 10 de mayo de 2006, la Oficina de Enlace Territorial N° 4, aceptó dicha solicitud y ordenó iniciar los procedimientos tendientes a la titulación de ese predio, para lo cual se conformó el Expediente N°. 4-6-5-0003.
En la misma Diligencia de Inspección Ocular al predio se estableció que el área corresponde a la UAF definida en la Resolución 041 de 1996 para esa zona.
Al efectuarse la Revisión Jurídica del expediente, se observa que se han surtido todas las etapas procedimentales previstas en la Ley 160 de 1994, los Decretos Reglamentarios 2664 de 1994 y 0982 de 1996 relacionados con el trámite de adjudicación de terrenos baldíos de la Nación, que el terreno solicitado es susceptible de ser adjudicado, y que el (la) solicitante acredita los requisitos para ser adjudicatario de estos terrenos.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Adjudicar a Juan Hipólito Loza Pantoja y Regina Lucía Solarte Pantoja, identificados con cédulas de ciudadanía 5245110 y 20293214, el terreno baldío denominado El...
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