Resolución Número 1694 de 2007,diciembre 6, por la cual se adjudica un terreno baldío - 20 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925202

Resolución Número 1694 de 2007,diciembre 6, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47148

La Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 8 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 1152de 2007 y el Decreto 3362 de 2007, y CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a Venancio Valderrama Meló, identificado con cédula de ciudadanía 4038067, expedida en Tunja, y Verónica Torres de Valderrama, identificada con la cédula de ciudadanía número 28770875, el terreno baldío denominado La Chicharra, ubicado en la vereda El Mielón, jurisdicción del municipio Mapiripán, departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada en trescientas seis (306) hectáreas + seis mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (6.165 m2), identificado por los linderos y el plano número radicado en el Incoder bajo el número 8-1-00998, así: Punto de partida: El delta 11, situado al norte del predio.

Norte: Del delta 11 dirección este, al delta 17, en 2.094,22 mts con Zona Forestal Protectora de Laguna.

Este: Del delta 17, dirección sur, al delta 18, en 687,59 mts conAngel Solis Montano;

al delta 18a, en 20 mts con Rosa Martínez;

al delta 19, en 450,04 mts con Zona Forestal Protectora de Chucua.

Sureste: Del delta 19, dirección suroeste, al delta 1, en 1.229,33 mts con Jairo Quevedo;

al delta 3,enl.041,58 mts con Darío Matéus.

Oeste: Del delta 3,direcciónnorte, al delta4, en 273,18 mts conHernando Vargas;

al delta 11, punto de partida, en 2.433,65 mts conZonaForestal Protectora de Chucuayencierra.

Quedan excluidas de la presente titulación las Zonas Forestales Protectoras de Laguna y Chucuas.

Parágrafo.

La presente adjudicación se hace como excepción a la norma general que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (UAF) establecida en el numeral 2 del artículo Io del Acuerdo 014 de 1995 por cuanto se ha establecido que los ingresos por el adjudicatario son inferiores a los determinados para la UAF.

Artículo 2°

La presente resolución queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 3o

La presente adjudicación queda amparada por la...

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