RESOLUCION NUMERO 1093 DE 2007 , (octubre 18) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 18 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011586

RESOLUCION NUMERO 1093 DE 2007 , (octubre 18) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47195

La Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 8 del Instituto Colombiano de Desa rrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 3362 de 2007, y CONSIDERANDO: Que Camilo Fernández Tegua y Nelly Arévalo Hernández, identificados con cédulas de ciudadanía números 3116498 y 41213313, respectivamente, en su condición de ocu pantes presentaron ante el Incoder, el día 17 de enero de 2005, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado Pipiral, ubicado en la Vereda Santa Lucía, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta, con un área de ochenta (80) hectáreas, cero (0) metros cuadrados (folio 1).

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2005, la Oficina de Enlace Territorial número 8, aceptó dicha solicitud y ordenó iniciar los procedimientos tendientes a la titulación del predio, para lo cual se conformó el Expediente número 8150152. (Folio 8).

Mediante oficio de fecha 4 de abril de 2005, se comunicó a la Corporación Autónoma Regional del Meta y al Ministerio Público, el auto de aceptación de la solicitud.

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 2664 de 1994, vigente a la fecha del trámite, el 19 de marzo de 2005, se hizo la publicación en el Boletín del Programa de Titulación de Baldíos (folio 9), se fijó el aviso, en las oficinas del Incoder y en la Alcaldía Municipal de Puerto Concordia, por un término de 5 días hábiles (folios 18 y 19).

El mismo aviso se publicó por dos veces, con intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en la emisora radial La Voz del Llano (folio 17).

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2005 se ordenó practicar diligencia de inspec ción ocular al predio objeto de solicitud de adjudicación, para el 13 de abril de 2005 a las 2:00 p.

m. (folio 8).

En la fecha y hora antes indicada, se practicó la diligencia de inspección ocular al predio, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2664 de 1994, según se observa en el acta respectiva (folios 21, 22 y 23), sin presentarse oposición.

En la diligencia de inspección ocular se estableció que la ocupación es adelantada directamente por el peticionario y este lleva cinco años o más, ocupando el predio Pipiral, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2664 de 1994, artículo 8 o , inciso 2° y que a pesar de que la extensión del predio es inferior a la UAF...

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