Resolución número 18 1593 de 2007, por la cual se delegan unas funciones. - 17 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605431

Resolución número 18 1593 de 2007, por la cual se delegan unas funciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46784

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 385 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y a concertarse para CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 257 del 17 de julio de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Victor Fidel Torres Torres, por delitos cometidos identificado con la cedula de ciudadania numero 17311278, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina)), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina)), y por el Cargo Tres (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos Acusacion Sustitutiva numero 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada el 5 de mayo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 10 de agosto de 2007. Estando dentro del termino legal el apoderado del señor Torres Torres, mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 257 del 17 de julio de 2007, a fin de que se niegue la extradicion de su defendido, o, en subsidio, que se modifique la resolucion impugnada en el sentido de no conceder la extradicion del señor Torres Torres por el Cargo Tres de la Acusacion Sustitutiva numero 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s).

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Señala el impugnante que el Cargo Tres de la Acusacion Sustitutiva numero 0620139o mas de una CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, no cumple con el requisito de doble incriminacion contemplado en el articulo 493 de la Ley 906 de 2004, pues la conducta alli descrita no esta prevista como delito en Colombia.

    Afirma al respecto, que no existe correspondencia plena entre el delito descrito en el Cargo Tres de la acusacion norteamericana con alguno de los delitos contemplados en el Capitulo II del Titulo XIII del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Codigo Penal Colombiano), capitulo que contiene la tipificacion de los hechos punibles relacionados con el trafico de estupefacientes.

    1. Manifiesta el abogado defensor que su poderdante es inocente de los cargos a el imputados por las autoridades de los Estados Unidos;

    que es un medico de amplio reconocimiento a nivel local como nacional, ajeno a cualquier actividad ilicita, lo cual no ha podido probar por las caracteristicas propias del tramite de extradicion.

  4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana. Le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales, decidir sobre la solicitud de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal.

    En el presente caso la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditados los requisitos formales que exige la ley para que sea procedente la extradicion;

    verifico que la documentacion que sustenta la solicitud de extradicion cumpliera NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

    ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 748 Ministerio del interior y de Justicia las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontro cumplidos los requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminacion de las conductas delictivas atribuidas al ciudadano requerido y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana, ante lo cual emitio concepto favorable para la extradicion del señor Victor Fidel Torres Torres.

    A tal efecto señalo: "5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Publico, la Sala emitira concepto favorable al pedido de extradicion del nacional Victor Fidel Torres Torres por los hechos relativos importar y poseer con intencion de distribuir cocaina a los Estados Unidos, ...". (Se subraya).

    Por su parte, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del señor Torres Torres en el exterior, toda vez que este ciudadano se encuentra acusado por las autoridades de los Estados Unidos de hacer parte...

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