Resolución número 1667 de 2007, por la cual se ordena la apertura de una licitación. - 18 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51309435

Resolución número 1667 de 2007, por la cual se ordena la apertura de una licitación.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46724

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los articulos 11 y 30 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2° del Decreto numero 1591 de 1989 "por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia", dispone que: El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tendra por objeto:...

"

  1. Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1° del articulo de la Ley 21 de 1988;

  2. Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidacion".

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4° del Decreto numero 1591 de 1989 "por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia", dispone que: "Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte sera la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratacion".

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 24, literal l) de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las entidades estatales para la prestacion de servicios de salud podran adjudicarse mediante un procedimiento de contratacion directa, de conformidad con las reglas contenidas en las...

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