Resolución número 00286 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706747

Resolución número 00286 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47783
17
Edición 47.783
Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero,
segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición
del metraje, se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior, de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que
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Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
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Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución, procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 3 de junio de 2010.
El Director Territorial,
Benicio Lozano Valbuena.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0337685.
25-VI-2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00286 DE 2010
(octubre 7)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto número 2664 de 1994, Decreto 982 de
1996, el Decreto 4902 de 21 de diciembre de 2007 y la Resolución de Gerencia General
551 del 12 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
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cados con cédulas de ciudadanía números 13250261, 40550040 respectivamente, el día 9 de
julio de 2008 presentaron solicitud de adjudicación del predio denominado Los Almendros,
ubicado en el centro poblado Caño Azul, municipio Arauca, departamento Arauca.
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abril de 2009 y conformó el expediente número B81000100052009.
El día 3 de junio de 2009, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual
se levantó el acta correspondiente, visible a folio(s) 31-32-33-34-35 del expediente arriba
citado, en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudica-
ción está representada en Ganadera (Doble Propósito(112.2647) ciento doce hectáreas y
dos mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados equivalente a 94.04%), Agrícola
(Cultivo 1(3.0000) tres hectáreas y cero metros cuadrados equivalente a 2.51%), Especies
Menores (Mixta(4.0000) cuatro hectáreas y cero metros cuadrados equivalente a 3.35%),
Vivienda(0.1200) cero hectáreas y mil doscientos metros cuadrados equivalente a 0.10%.
En el mismo documento se lee el siguiente concepto del servidor público que realizó la
diligencia de inspección ocular: El solicitante explota directamente el predio y acredita una
ocupación por más de cinco (5) años ocupando como lo indica el artículo 69 de la Ley 160 de
1994, también cumple el solicitante con lo indicado en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
El plano presentado a esta entidad cumple con las normas técnicas exigidas en la re-
solución número 1612 de 2005 emitida por el Incoder. La UAF para zonas relativamente
homogénea reglamentada en la Resolución 041 de septiembre 24 de 1996, en el rango de
850 -1071 ha. El predio baldío denominado “Los Almendros” ubicado en la vereda Caño
Azul tiene un área inferior a la recomendada en dicha resolución 041 de 1996. Este predio
es susceptible de adjudicar por estar incluido dentro de las excepciones contempladas en
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lación de lotes de terreno baldíos en áreas rurales, destinadas principalmente habitaciones
campesinas con una explotación agropecuarias anexas, donde los ingresos familiares del
solicitante son inferiores a los determinados para la Unidad Agrícola Familiar. El patrimonio
del solicitante no es superior a 1000 salarios mínimos mensuales legales.
No se presentó ninguna oposición durante la visita de inspección ocular. Este es un
baldío adjudicable.
Según la citada acta, el solicitante tiene un tiempo de ocupación y explotación del predio
de 25 años (folio 32).
Una vez adelantadas las actuaciones contempladas en el procedimiento de adjudicación
de baldíos, la Dirección Territorial de Arauca visto el expediente número B81000100052009,
la revisión jurídica previa a la decisión de fondo (folio 42-43-44-45-46), considera proce-
dente adjudicar el predio baldío denominado Los Almendros a los señores José de Jesús
Martínez Santiago, María Teresa Villamizar Vera.
Dicha consideración se basa en: el predio denominado Los Almendros ubicado en
el centro poblado Caño Azul, en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de
Arauca, solicitado en adjudicación por los José de Jesús Martínez Santiago y María Teresa
Villamizar Vera, presenta todas las condiciones de explotación establecidas en la Ley 160
y el Decreto 2664 de 1994, para la titulación de baldíos, por tanto, la petición efectuada
puede ser despachada favorablemente.
Se precisa que, a pesar de que el área del predio a adjudicar es inferior a la UAF para
la Zona Relativamente Homogénea en la que este se encuentra, la presente adjudicación
se hace con base en la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 014
de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora, en razón a que, con base en el Acta de
Inspección Ocular, el predio está destinado a La vivienda campesina, agricultura y ganadería.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección Territorial
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar a los señores José de Jesús Martínez Santiago, María Teresa
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respectivamente, quien(es) el día 09 de julio de 2008 presentaron solicitud de adjudicación
del predio denominado Los Almendros ubicado en el centro poblado Caño Azul, muni-
cipio Arauca, departamento Arauca, con una extensión de (119.3847) ciento diecinueve
hectáreas y tres mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados, según el plano número
81-0001-00260 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro
de los siguientes linderos técnicos:
Norte: Del Detalle 1 en dirección noreste, al detalle 7 en longitud de 1569.70 metros,
con María Nayibe Villamizar Vera.
Noreste: Del detalle 7 en dirección sureste, al detalle 9 en longitud de 456.90 metros,
con Fernando Méndez.
Sureste: Del detalle 9 en dirección oeste, al detalle 12 en una longitud de 1035.60 metros
con Merardo Blanco; del detalle 12 en dirección suroeste al detalle13 en 236.00 metros
con Marco Tulio Vargas.
Sur: Del detalle 13 en dirección general noroeste al detalle 17 en 650.10 metros con
Alix María Durán Ortega.
Oeste: Del detalle 17 en dirección noroeste al detalle 1, punto de partida, en longitud
de 616.10 metros con Yaír Erley Quintana León, y encierra.
Parágrafo. La presente adjudicación se hace con base en la excepción prevista en el nu-
meral 2 del artículo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
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Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Articulo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero,
segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición
del metraje se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo
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