Resolución número 0186 de 2010 por la cual se adjudica un terreno baldío. - 10 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223052815

Resolución número 0186 de 2010 por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47858
3
Edición 47.858
Domingo, 10 de octubre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolución
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
Ctvewnq"330"PqvkÝect"nc"rtgugpvg"Tguqnwek„p"gp"hqtoc"rgtuqpcn"cn"Cigpvg"fgn"Okpkuvgtkq"
Público Agrario correspondiente y a los peticionarios en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
*7+"fcu" jƒdkngu"ukiwkgpvgu"c" nc"pqvkÝecek„p0" Vtcpuewttkfq"guvg"vfitokpq." uk"pq" ug"rtgugpvc"
tgewtuq"fg"tgrqukek„p"q" guvg"gu"tguwgnvq"eqpÝtocpfq" nc"fgekuk„p."guvc"tguqnwek„p"swgfctƒ"
gp"Ýtog."gp"nqu"vfitokpqu"fgn"ctvewnq"84"fgn"E0"E0"C0
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 29 de junio de 2010.
El Director Territorial Arauca,
Benicio Lozano Valbuena
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0515462. 17-IX-
2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0182 DE 2010
(julio 12)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"cn"ug‚qt"Ectnqu"Ctocpfq"Rwgtvc"Ogfkpc."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"
de ciudadanía número 1116787136, quien el día 9 de septiembre de 2009 presentó solicitud
de adjudicación del predio denominado La Victoria, ubicado en el Centro Poblado El Pal-
oct."Owpkekrkq"Rwgtvq"Tqpf„p." Fgrctvcogpvq"Ctcwec."eqp"wpc" gzvgpuk„p"fg"*4:60864:+"
doscientas ochenta y cuatro hectáreas y seis mil, cuatrocientos veintiocho metros cuadrados,
según el plano número 81-0591 -00637, que hace parte de la presente resolución, este predio
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Punto de partida: del detalle 13, ubicado en la parte noroeste del predio.
Colinda así:
Noroeste: partiendo del detalle 13 en dirección noreste al detalle 1 en 1448.77 metros,
con Carlos Ramón Puerta.
Noreste: Del Detalle 1 en dirección sureste, al detalle 3 en 1160.62 metros, con Carlos
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Sureste: del detalle 3 en dirección suroeste al detalle 10 en 2348.99 metros con zona
forestal protectora caño El Palmar.
Suroeste: Del Detalle 10 en dirección noroeste al Detalle 13, punto de partida, en 1774.33
metros con Iris Unda y encierra.
Parágrafo. La presente adjudicación se hace con base en la excepción prevista en el
numeral dos (2) del artículo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva
del Incora.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
fg"kpvgtfiu"r¿dnkeq"{"ncu"pgeguctkcu"rctc"nc"cfgewcfc"gzrnqvcek„p"fg"nqu"hwpfqu"cf{cegpvgu0
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los
bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de
primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros, respectivamente. Para determinar
la medición del metraje, se tomará la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior, de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que
nq"oqfkÝswgp0
Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolución
de adjudicación de tierras baldías proferida con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
Ctvewnq"330"PqvkÝect"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"gp"hqtoc"rgtuqpcn."cn"Cigpvg"fgn"Okpkuvgtkq"
Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
*7+"fcu" jƒdkngu"ukiwkgpvgu"c" nc"pqvkÝecek„p0" Vtcpuewttkfq"guvg"vfitokpq." uk"pq" ug"rtgugpvc"
tgewtuq"fg"tgrqukek„p"q" guvg"gu"tguwgnvq"eqpÝtocpfq" nc"fgekuk„p."guvc"tguqnwek„p"swgfctƒ"
gp"Ýtog."gp"nqu"vfitokpqu"fgn"ctvewnq"84"fgn"E0"E0"C0
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 12 de julio de 2010.
El Director Territorial Arauca,
Benicio Lozano Valbuena
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0515465. 16-IX-
2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0186 DE 2010
(julio 12)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"c"nc"ug‚qtc"Octvjc"[cpgvj"Vqttgu"Jgpcq."kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"
de ciudadanía número 68302694, quien el día 2 de junio de 2009 presentó solicitud de
cflwfkecek„p"fgn"rtgfkq"fgpqokpcfq"Ucpvc"Kpfiu."wdkecfq"gp"gn"Egpvtq"Rqdncfq"Ec‚q"C¦wn."
Owpkekrkq"Ctcwec."fgrctvcogpvq"Ctcwec."eqp"wpc"gzvgpuk„p"fg"*:602429+"qejgpvc"{"ewcvtq"
hectáreas y doscientos siete metros cuadrados, según el plano número 81-0001-00481,
que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes
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Norte: partiendo del detalle lA, en dirección noreste, al detalle 8A, en 1806.61 metros,
con zona forestal protectora Caño Azul.
Este: del detalle 8A, en dirección sureste, al detalle 6, en 465.78 metros, con Benjamín
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Quintana, del detalle 3 en dirección suroeste al detalle 2 en 748.35 metros con Amanda-
Alfonzo Paes.
Oeste: del detalle 2 en dirección noroeste, al detalle 1ª, punto de partida, en 651.89
metros, con Isabelina Rincón Rodríguez y encierra.
Parágrafo. La presente adjudicación se hace con base en la excepción prevista en el
numeral dos (2) del artículo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva
del Incora.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
fg"kpvgtfiu"r¿dnkeq"{"ncu"pgeguctkcu"rctc"nc"cfgewcfa explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los
bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc. ni las zonas de carreteras de
primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros, respectivamente. Para determinar
la medición del metraje, se tomaría la mitad a cada lado de la vía.

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