Resolución número 0284 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 17 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223949599

Resolución número 0284 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47865
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.865 Edición de 12 páginas ฀ Bogotá, D. C., domingo, 17 de octubre de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Dirección Territorial Arauca
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2010
(julio 22)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los artículos
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
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ciudadanía número 17306394, quien el día 11 de diciembre de 2009, presentó solicitud de
adjudicación del predio denominado Michara ubicado en el Centro Poblado Caño Seco,
municipio Arauquita, departamento, Arauca, con una extensión de (130.1205) ciento treinta
hectáreas y mil, doscientos cinco metros cuadrados, según el plano No. 81-0065-00771
que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes
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Norte: partiendo del detalle lA, en dirección sureste, al detalle 4A, en 731.83 metros,
con zona forestal protectora río ele.
Este: del detalle 4A, en dirección suroeste, al detalle 6A, en 2913.11 metros, con Dariel
Diomedes Duarte.
Sur: del detalle 6A, en dirección suroeste, al detalle 7A, en 204.42 metros, con zona
forestal protectora caño seco.
Oeste: del detalle 7A, en dirección norte, al detalle lA, punto de partida, en 3063.75
metros, con William Guillermo Pulido Vargas y encierra.
Parágrafo. La presente adjudicación se hace con base en la excepción prevista en el nu-
meral 2 del artículo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
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Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
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Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
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Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero,
segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición
del metraje, se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior, de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que
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Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
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Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución, procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 22 de julio de 2010.
El Director Territorial Arauca,
Benicio Lozano Valbuena.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0515463.
20-IX-2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0284 DE 2010
(agosto 31)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los artículos
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
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