Resolución número 138 de 2010, por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2009 y se deroga la Resolución CREG-015 de 2009. - 22 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221163627

Resolución número 138 de 2010, por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2009 y se deroga la Resolución CREG-015 de 2009.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47840
14
DIARIO OFICIAL
Edición 47.840
Okfiteqngu."44"fg"ugrvkgodtg"fg"4232
RESUELVE:
Artículo 1°. Cornkcek„p"fg"ogvcu"cpvgu"fgn"53"fg"fkekgodtg"fg"42320"A partir de la fecha
de entrada en vigencia de esta resolución, los distribuidores que hayan cumplido con la
ejecución del 100% de sus metas asignadas para el período de transición, y que adicional-
mente no hayan cedido sus metas asignadas en ningún momento del mismo periodo a otros
distribuidores, podrán continuar recolectando cilindros universales superando dichas metas,
y con sujeción a todas las normas establecidas en la Resolución CREG 045 de 2008, entre
ellas la obligación de introducir cilindros marcados nuevos de su propiedad y el derecho a
recibir las compensaciones previstas por destrucción de cilindros universales no aptos para
seguir prestando el servicio.
La compensación por estas cantidades adicionales de cilindros recolectados, será regis-
vtcfc"rqt"nc"Hkfwekc"rctc"ugt"rcicfc"fgurwfiu"fgn"3³"fg"gpgtq"fg"4233."gp"hqtoc"rtkqtkvctkc"{"
sujeta a la disponibilidad sobrante de recursos. Por lo tanto los distribuidores que decidan
aprovechar esta opción asumen el riesgo de la disponibilidad de recursos para obtener las
compensaciones.
Artículo 2°. Hcug" Ýpcn"fg"tgvktq"fg" eknkpftqu"wpkxgtucngu0"La Fase Final de Retiro de
Cilindros Universales, se realizará desde el 1º de Enero de 2011 hasta el 30 de Junio del
mismo año, o hasta que se agoten los recursos disponibles del margen de seguridad, lo
primero que ocurra. Durante este período cada Distribuidor que cumpla con los requisi-
tos determinados en el artículo 4º de esta resolución, podrá seguir recolectando cilindros
universales, por encima de las metas totales que tenía a 31 de diciembre de 2010 y por
gpekoc"fg"ncu"ecpvkfcfgu"guvkocfcu"rqt"fin"okuoq"rctc"nc"Hcug"Hkpcn"fg"Tgvktq"fg"Eknkpftqu"
Wpkxgtucngu."c"swg" ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq" 5³"fg"guvc" tguqnwek„p."ukgortg"swg"jc{c" tgewtuqu"
disponibles remanentes del margen de seguridad que permitan pagar las compensaciones
correspondientes.
Artículo 3°. Fgenctcek„p"fg"kpvgpek„p"fg"rctvkekrct"gp"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"
wpkxgtucngu0"Antes del 30 de noviembre de 2010 los distribuidores interesados en participar
en esta Fase Final deberán manifestarlo por escrito a la CREG, indicando además la cantidad
de cilindros que están dispuestos a recolectar durante esta Fase Final. Estas cantidades de
cilindros estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 5º de esta resolución, y constituyen
gn"rncp"fg" eknkpftqu"c" tgeqigt"rqt"ecfc" fkuvtkdwkfqt"gp"nc" hcug"Ýpcn"fg" tgvktq"fg"eknkpftqu"
universales.
Artículo 4°. Fkuvtkdwkfqtgu"jcdknkvcfqu"rctc"rctvkekrct"gp"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"ek/
nkpftqu"wpkxgtucngu0"Todos los distribuidores inversionistas están habilitados para participar
gp"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"wpkxgtucngu."eqp"ncu"ukiwkgpvgu"gzegrekqpgu<
1. No se tendrán en cuenta los distribuidores que no entreguen dentro del tiempo previsto
nc"kphqtocek„p"c"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"5³"fg"guvc"tguqnwek„p0
2. No se tendrán en cuenta los distribuidores que no hayan cumplido el requisito de
egtvkÝect"uwu"rncpvcu"fg"gpxcucfq"gp"nqu"rnc¦qu"oƒzkoqu"rtgxkuvqu"gp"ncu"pqtocu"xkigpvgu0
Rctƒitchq0"C"rctvkt"fgn"3³"fg"gpgtq"fg"4233."nqu"fkuvtkdwkfqtgu"vtcpukvqtkqu."fgÝpkfqu"gp"
la Resolución CREG 045 de 2008, no podrán seguir prestando el servicio público domi-
ciliario de GLP.
Artículo 5°. Tgxkuk„p"fgn"ewornkokgpvq"fg"ogvcu"cn"Ýpcn"fgn"rgtqfq"fg"vtcpukek„p0"Du-
rante el transcurso del bimestre enero-febrero de 2011, la CREG publicará mediante circular
nc"nkuvc"fgÝpkvkxc"fg"nqu"fkuvtkdwkfqtgu"swg"rctvkekrcp"gp" nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"
universales, con las cantidades que cada uno ha propuesto para recolectar en este período.
Se deberá entender que la adopción del plan en la forma que queda descrita es meramente
indicativa, y no implica para la CREG ni para la Fiducia un compromiso de disponer de
recursos para su ejecución total, toda vez que el agotamiento de los recursos del margen de
ugiwtkfcf"eqpnngxc"c"nc"vgtokpcek„p"fg"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"wpkxgtucngu."eqoq"
queda establecido en el artículo 2º de esta resolución.
Parágrafo. Los distribuidores deben tener en cuenta que, en desarrollo de las funciones
que le son propias, la CREG podrá en cualquier tiempo tomar disposiciones tendientes a
gxkvct"nc"eqpegpvtcek„p"fgn"ogtecfq"{"gn"glgtekekq"fg"nc"rqukek„p"fqokpcpvg."eqoq"ug"fgÝpg"
en el artículo 14.13 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 6°. Pqtocu"crnkecdngu"fwtcpvg"nc" hcug"Ýpcn" fg"tgvktq"fg"eknkpftqu" wpkxgtuc/
les. Para la ejecución del plan a que hacen referencia los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de esta
resolución, se seguirán las mismas reglas previstas en la Resolución CREG 045 de 2008,
excepto el literal (a) del artículo 16, y los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27, los cuales
se derogan expresamente.
Artículo 7°. Kphqtocek„p"uqdtg"gn"cxcpeg"fg"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"wpkxgtuc/
les. Cn"Ýpcnk¦ct"ecfc"rgtqfq"dkoguvtcn."gn"Eqokvfi"Hkfwekctkq"kphqtoctƒ"c"nc"ETGI"gn"vqvcn"
de cilindros universales recolectados (tanto para destrucción como para adecuación) por
cada distribuidor, y el total de cilindros marcados (tanto nuevos como adecuados) que haya
introducido cada distribuidor. Esta información, junto con la relativa a la disponibilidad de
recursos en la Fiducia, será publicada por la CREG mediante circular.
Artículo 8°. Rtqjkdkek„p"fgn"wuq"fg"eknkpftqu"wpkxgtucngu0"En cualquier tiempo, a partir
de la vigencia de esta resolución, la CREG utilizará la información suministrada por el
Eqokvfi"Hkfwekctkq" rctc" fgvgtokpct" ogfkcpvg" Tguqnwek„p" nqu" owpkekrkqu" fgn" rcu" fqpfg"
eqpukfgtc"swg"gn"tgornc¦q"fgn"rctswg"wpkxgtucn"jc"cnecp¦cfq"wp"pkxgn"uwÝekgpvgogpvg"cnvq"
y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando
las siguientes reglas:
1. La CREG estimará, utilizando la metodología establecida en el documento CREG
011 de 2006, soporte de la resolución CREG 009 de 2006, el parque de cilindros requerido
a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo
comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores, según el
tgrqtvg"fgn"Eqokvfi"Hkfwekctkq."nqu"ewcngu"ug"guvkoctƒp"tgrctvkfqu"gpvtg"vqfqu"nqu"owpkekrkqu"
que cada uno atiende en proporción a las ventas.
2. Cuando el total de cilindros marcados introducidos en un municipio por todos los
distribuidores que operan en ese municipio sea igual o mayor al 80% del parque requerido
y estimado por la CREG, la CREG prohibirá mediante resolución la circulación de cilindros
universales con GLP en dicho municipio a partir de transcurridos dos meses calendario
desde la fecha de la Resolución que determina dicha prohibición.
Artículo 9°. OqfkÝecek„p"fg"nc"Tguqnwek„p"ETGI"267"fg"422:0"Modifíquese el artículo
45 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 45. Xkigpekc"fg"guvc"tguqnwek„p. La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Fkctkq"QÝekcn"{"jcuvc"vgtokpct"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"wpkxgt-
ucngu"fgÝpkfc"gp"gn"ctvewnq"4̇"fg"guvc"Tguqnwek„pÑ0
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publica-
ción en el Fkctkq"QÝekcn"{"rkgtfg"uw"xkigpekc"cn"vgtokpct"nc"hcug"Ýpcn"fg"tgvktq"fg"eknkpftqu"
wpkxgtucngu"fgÝpkfc"gp"gn"ctvewnq"4̇" fg"guvc"okuoc"Tguqnwek„p0"Ug"fgtqicp"gn"Nkvgtcn" *c+"
del artículo 16 y los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de la Resolución CREG 045 de
2008.
Firma del proyecto
El Presidente,
Vqoƒu"Iqp¦ƒng¦"Guvtcfc.
Viceministro de Minas y Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Lcxkgt"Cwiwuvq"Fc¦"Xgncueq0
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 138 DE 2010
(septiembre 17)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"ETGI/228"fg"422;"
{"ug"fgtqic"nc"Tguqnwek„p"ETGI/237"fg"422;0
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG-006 de 2009 se expidieron normas para el manejo de
información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de
Energía Mayorista, teniendo en cuenta que el mercado de generación es oligopólico, la
subasta en el Mercado Spot es repetitiva, y que la información podría ser utilizada para la
conformación y/o aplicación de estrategias anticompetitivas.
Mediante la Resolución CREG-015 de 2009 se expidieron normas para complementar
las medidas expedidas mediante la Resolución CREG-006 de 2009.
Mediante la Resolución CREG-127 de 2009 se suspendió la aplicación de las Resolu-
ekqpgu"ETGI"228"{"237"fg"422;."uqdtg"ocpglq"eqpÝfgpekcn"fg"kphqtocek„p"fgn"Ogtecfq"
de Energía Mayorista, con excepción de las ofertas de precios presentadas al CND por los
agentes, teniendo en cuenta condiciones de caudales bajos en los ríos que se observaron
en ese momento.
Ogfkcpvg"nc"Tguqnwek„p"ETGI/37;"fg"422;"ug"oqfkÝe„"nc"Tguqnwek„p"ETGI/349"fgn"
mismo año para hacer pública toda la información del Mercado Mayorista sin retrasos, con
gn"Ýp"fg"hcxqtgegt"ncu"eqpfkekqpgu"swg"rgtokvkgtcp"oglqtct"nc"rtgekuk„p"gp"nc"qrgtcek„p"fg"
los embalses dadas las condiciones críticas de hidrología que se venían presentando y el
kpkekq"fg"nc"guvcek„p" fg"xgtcpq."okgpvtcu"tgvqtpcdcp"ncu" eqpfkekqpgu"pqtocngu"cn"RceÝeq"
Uwt"cnvgtcfcu"rqt"gn" Hgp„ogpq"fg"Gn"Pk‚q"{" Ýpcnk¦cdc"gn"Tcekqpcokgpvq"Rtqitcocfq" fg"
Gas Natural declarado por el Ministerio de Minas y Energía.
Cevwcnogpvg"ncu"eqpfkekqpgu"fgn"RceÝeq" Uwt"pq"ug"gpewgpvtcp"cnvgtcfcu"rqt"gn" Hgp„-
ogpq"fg"Gn" Pk‚q="{"ug"rtq{gevc" swg"gn"tcekqpcokgpvq"rtqitcocfq" fg"icu"ugtƒ"Ýpcnk¦cfq"
por el Ministerio de Minas y Energía, según lo manifestado en la reunión de la Comisión
Cuguqtc"fg"Eqqtfkpcek„p"{"Ugiwkokgpvq"c"nc"Ukvwcek„p"Gpgtifivkec"fgn"Rcu"/"ECEUUG."fgn"
14 de septiembre de 2010.
Se han recibido comentarios a las Resoluciones CREG-006 y 015 de 2009 presentados
rqt"nc"Cuqekcek„p"Eqnqodkcpc"fg"Igpgtcfqtgu"/"Ceqnifip."Tcfkecfq"ETGI"G/4232/226737="
por la Compañía de Expertos en Mercados - XM S. A., operador del Mercado Mayorista,
Radicado CREG E-2010-004413; y por el Consejo Nacional de Operación, Radicado CREG
E-2010-004185.
Ug"eqpukfgtc"eqpxgpkgpvg"tgfgÝpkt"nc"qrqtvwpkfcf"gp"swg"ug"fgdg"rwdnkect"nc"kphqtocek„p"
de las ofertas de precios, según los análisis contenidos en el Documento CREG-115 de 17
de septiembre de 2010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2897 de 2010, no se in-
formó previamente de la expedición de este proyecto a la Superintendencia de Industria y
Eqogtekq."rqt"ewcpvq"gn"okuoq"pq"rgtukiwg"pkpiwpq"fg"nqu"Ýpgu"rtgxkuvqu"gp"fkejc"pqtoc0
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696
de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión
decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones
sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en dicho decreto, por razones
fg"qrqtvwpkfcf."fcfq"swg"ug"Ýpcnk¦c"nc" crnkecek„p"nc"Tguqnwek„p"ETGI/37;"fg"422;"{"gu"
pgeguctkq"fgÝpkt"ncu"pqtocu"rctc"gn"ocpglq"fg"nc"kphqtocek„p0
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 466, del 17 de
septiembre de 2010, aprobó las normas contenidas en la presente resolución.

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