Resolución número 5839 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 2011 del Consejo Profesional de Administración de Empresas - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084718

Resolución número 5839 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 2011 del Consejo Profesional de Administración de Empresas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48643

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Decreto número 2718 de 2 de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 60 de 1981 creó el Consejo Profesional de Administración de Empresas y el Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 lo determinó como un organismo adscrito al Despacho del Ministro de Desarrollo Económico;

Que el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

Que los artículos 5º y 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indican que la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 se adquiere con la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial;

Que la Ley 962 de 2005 contempló una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y su artículo 60 suprimió la participación del Ministerio de Educación Nacional al interior del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 007 del 19 de diciembre de 2011 del Consejo Profesional de Administración de Empresas por medio del cual se deroga la normatividad interna del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia otorga competencias a autoridades para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones, especialmente aquellas que implican un riesgo social;

Que el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

Que los artículos 5º y 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indican la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981;

Que el artículo 15 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indica el contenido del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas, en donde se determinarán con especial precisión los siguientes aspectos:

  1. Estructuración interna del Consejo: elecciones, directivas, funciones, sede, sesiones, actas y libros respectivos, quórum para sesionar deliberar y decidir;

  2. Recursos financieros;

  3. Régimen de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedición y entrega de la matrícula profesional a los Administradores de Empresas que llenen los requisitos legales;

  4. Sistema de publicaciones periódicas, para efectos de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida el Consejo Profesional;

Que los lineamientos legales que rigen al Consejo Profesional de Administración de Empresas deben actualizarse con sujeción a la evolución jurídica de la Nación;

Que la Ley 962 de 2005 contempló una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y su artículo 60 suprimió la participación del Ministerio de Educación Nacional al interior del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que se hace necesario modificar la normatividad interna del Consejo Profesional de Administración de Empresas, la cual se encuentra consagrada en: Acuerdo número 01 de 1986, Acuerdo número 01 de 1987; Acuerdo número 02 de 1987; Acuerdo número 01 de 1988; Acuerdo número 02 de 1988; Acuerdo número 03 de 1989; Acuerdo número 04 de 1989; Acuerdo número 09 de 1992; Acuerdo número 10 de 1998; Acuerdo número

02 de 2008,

Que el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas es la máxima autoridad decisoria.

ACUERDA:

TÍTULO I

"ESTRUCTURA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS"

CAPÍTULO I

"De la conformación del Consejo Profesional de Administración de Empresas y su Consejo Directivo"

Artículo 1º. El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 60 de 1981, modificado por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá;

  2. Dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas o Administración de Negocios, elegidos por los decanos y directores respectivos. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una facultad o escuela universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;

  3. Dos (2) representantes por asociaciones de administradores de empresas o administración de negocios o sus equivalentes, que estén legalmente constituidas, los cuales serán elegidos en asamblea general de las asociaciones Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;

  4. Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.

    Parágrafo. De conformidad con el artículo 10 del Decreto número 2718 de 1984, el Consejo Profesional de Administración de Empresas será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en su defecto, por su delegado personal. El Consejo Directivo elegirá de su seno, para un periodo de un año, Vicepresidente y Secretario, por mayoría de votos de sus miembros.

    Artículo 2º. Los representantes de que tratan los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981 serán elegidos a título institucional y no personal y desempeñarán sus funciones por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección y podrán ser reelegidos solamente por un periodo igual, de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2718 de 1984.

    Artículo 3º. Los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, con excepción del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, deberán poseer título de Administrador de Empresas o de Administrador de Negocios, según lo establece el Decreto número 2718 de 1984 y la Ley 20 de 1988.

    Artículo 4º. En cumplimiento del artículo 12 del Decreto número 2718 de 1984, los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas tomarán posesión ante el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

    Artículo 5º. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2718 de 1984, los miembros del Consejo Directivo no reciben remuneración alguna y ejercerán su cargo ad honórem.

    Artículo 6º. El representante de las Agremiaciones Empresariales de que trata el literal e) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981 será elegido por el Presidente de la República y deberá poseer título Profesional de Administrador de Empresas o Administración de Negocios y será de su libre nombramiento y remoción.

    Artículo 7º. El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas se comunicará con el Presidente de la República, a fin de que se sirva hacer la designación del representante de las Agremiaciones Empresariales de que trata el literal e) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981.

    Artículo 8º. Constituirá quórum para sesionar y deliberar en cada sesión del Consejo Directivo la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

    Parágrafo. El Consejo Directivo está facultado para invitar, en forma especial, a los representantes legales de entidades como Fecolda y Ascolfa, gremios, instituciones y profesionales, a las deliberaciones que estime convenientes, quienes asisten con voz, pero sin voto.

    Artículo 9º. El Orden del Día para cada sesión del Consejo Directivo lo elaborará el Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, el cual lo hará conocer a los miembros integrantes del Consejo por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la sesión respectiva.

    Artículo 10. Para el cabal cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas este podrá crear los cargos del personal administrativo necesarios, fijar su remuneración, previa justificación de la necesidad que ante ellos presente el Director Ejecutivo. Para todos los efectos el personal administrativo dependerá del Director Ejecutivo.

    Artículo 11. La elección de los dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias que ofrezcan programas de Administración de Empresas o Administración de Negocios en la modalidad de formación universitaria aprobada por el Ministerio de Educación Nacional se realizará por medio de asamblea general coordinada por la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Facultades de Administración "Ascolfa".

    El ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de...

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