Decreto número 2252 de 2012, por el cual se encarga Gobernador del departamento del Chocó - 1 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405451818

Decreto número 2252 de 2012, por el cual se encarga Gobernador del departamento del Chocó

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48601

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2012-369 de fecha 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, remitió a la Presidencia de la República fotocopia auténtica del Auto del 12 de julio de 2012, dictado dentro del Proceso Electoral número 27001-23-31-000-2012-00024-01, en el cual resolvió "Revocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en lo atinente a la suspensión provisional, y en su lugar, declarar la suspensión provisional del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual 'se declara la elección del señor Luis Guillermo Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, como Gobernador del departamento de Chocó para el periodo 2012-2015'".

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2012, aclaró, de oficio, el numeral 1º del auto del 12 de julio de 2012, en el sentido de señalar: "Revocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en lo atinente a la suspensión provisional, y en su lugar, declarar la suspensión provisional del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual 'se declara la elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, como Gobernador del departamento de Chocó para el periodo 2012-2015'".

Que la suspensión del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declara la elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, lleva implícita la imposibilidad de ejercer el cargo de gobernador, lo cual genera una vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios jurisprudenciales.

Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números...

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