Acuerdo número 012 de 2012, por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad de Cundinamarca - 27 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408655394

Acuerdo número 012 de 2012, por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad de Cundinamarca

EmisorEstablecimientos Públicos - Universidad de Cundinamarca
Número de Boletín48627

El Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 10 del Acuerdo 010 de 2002 "Estatuto General",

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía universitaria para darse sus propios Estatutos y reglamentos, en materia contractual, presupuestal, administrativa y académica.

Que la Ley 30 de 1992 establece una nueva naturaleza jurídica para las universidades estatales y les otorga a las Universidades públicas, autonomía para crear un régimen de contratación que deberá regirse en su forma y efectos por las normas civiles y comerciales.

Que el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad de Cundinamarca, al tenor de lo establecido en el artículo noveno del Acuerdo 010 de 2002 "Estatuto General", por tanto es competente para expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en el orden administrativo, académico, financiero, de planeación, de carrera administrativa, de contratación, de bienestar universitario y los demás que requieran su normal funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo décimo del "Estatuto General", Acuerdo 010 de 2002.

Que el Consejo Superior expidió el Acuerdo número 004 de mayo 11 de 1998 "Estatuto General de Contratación de la Universidad de Cundinamarca", el cual se encuentra desactualizado en relación con la nueva estructura administrativa de la institución y con el crecimiento en todos los órdenes de la Universidad.

Que se hace necesario expedir un nuevo Estatuto de Contratación que garantice la transparencia en el uso, el control de los dineros públicos, organice el procedimiento contractual y determine la responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el proceso.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2012, aprobó el presente acuerdo.

Por lo expuesto,

ACUERDA: CAPITULO I

Principios Generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el presente Acuerdo que constituye el Estatuto de los Actos o Negocios Jurídicos Universitarios, o Estatuto de Contratación de la Universidad de Cundinamarca.

Artículo 2º Principios.

Los negocios jurídicos celebrados por la Universidad se desarrollarán de acuerdo a los principios señalados en la Constitución Política en el artículo 209 y los siguientes:

1. Elección Objetiva: Será aquella que teniendo en cuenta los aspectos técnicos, económicos y académicos, resulte más favorable para el cumplimiento de los fines que ella persigue, y ofrezca mejores garantías a alcanzar los objetivos de la Universidad.

2. Responsabilidad Social: La educación que imparte la Universidad, es un servicio público que cumple una función social dentro de una concepción integral de los valores del hombre y de su mundo.

3. Apropiación y Pertinencia del Conocimiento: La docencia, la investigación y la proyección social, orientarán el quehacer de la contratación de la Universidad.

4. Excelencia Académica: La Universidad realizará sus quehaceres con criterios de excelencia académica y propenderá por los más altos niveles del conocimiento y su aplicación en la sociedad. Para ello, se requiere que tenga procesos y procedimientos transparentes, eficientes y ágiles, propios del derecho privado.

5. Diversidad en la Acción: La Universidad mediante la contratación promoverá el intelecto en todas las manifestaciones de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte, la filosofía y las demás expresiones que se encaminen al progreso y desarrollo de sus educandos.

Artículo 3º Régimen contractual especial.

En virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la institución como "ente universitario autónomo" consagrados en la Constitución

Política y en la Ley 30 de 1992, los contratos que suscriba la Universidad de Cundinamarca para el cumplimiento de su misión, se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo lo establecido en el presente acuerdo. Se exceptúan los contratos de empréstito los cuales se someten a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo 1º. El presente acuerdo no es aplicable a los contratos de personal administrativo ocasional y de personal docente ocasional, los cuales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Las vinculaciones de carácter académico que realice la Universidad para el cumplimiento de sus procesos misionales de Docencia, Investigación y Extensión, como la vinculación de monitores, pasantes, pares académicos, investigadores y similares, se rigen por normas especiales expedidas por el Consejo Académico.

Artículo 4º Fines de la contratación universitaria.

Con la contratación universitaria la institución busca el cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y su Plan de Desarrollo, así como la continua y eficiente prestación del servicio público de educación superior, con estándares de calidad.

Artículo 5º Control posterior.

Todos los contratos de la Universidad se someterán al control posterior de la Contraloría, para el cual deberá tenerse en cuenta únicamente lo establecido en el presente Estatuto y el régimen privado que lo rige.

Artículo 6º Capacidad para contratar.

Para todos los efectos del presente Estatuto, el Rector será el representante legal de la Universidad, y en virtud de tal investidura, será el único que pueda obligarla y hacer la reclamación de los derechos que le correspondan, sin perjuicio de la delegación escrita que el Rector haga de esta facultad. El Rector podrá delegar mediante acto administrativo, la suscripción de órdenes contractuales y contratos, cuando estas no superen quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta delegación, hace responsable al delegatario.

Parágrafo. Los convenios y/o contratos académicos y/o investigativos que celebre la Universidad de Cundinamarca con Universidades, entidades o instituciones extranjeras serán suscritos por el Rector, previo concepto favorable emitido por el Vicerrector Académico, o por el Vicerrector Administrativo y Financiero, según la naturaleza del mismo.

Los convenios y/o contratos académicos o investigativos con Universidades, entidades o instituciones extranjeras, pueden regirse por las normas propias de estas entidades siempre y cuando su aplicación salvaguarde los derechos e intereses de la Universidad de Cundinamarca.

Artículo 7º De las inhabilidades e incompatibilidades.

Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley para la contratación estatal se adoptan en lo pertinente para este Estatuto. Las que afecten a los funcionarios públicos, tendrán el carácter de incapacidad relativa para la celebración del contrato.

Artículo 8º Requisitosformales.

Las autoridades de la Universidad no podrán exigir autenticaciones o requisitos formales, o documentos, o solicitudes, sino en virtud de mandato legal expreso.

Artículo 9º Contenido yforma de la contratación.

Toda contratación que celebre la Universidad de Cundinamarca deberá constar por escrito, bien sea a través de órdenes contractuales, de contratos o de convenios, que no requieren más requisitos de forma que aquellos propios de su naturaleza, y deben contener, como mínimo:

  1. Nombre e identificación del Rector o de su Delegado

  2. Nombre e...

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