Resolución número 2811 de 2012, por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria. - 2 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396327310

Resolución número 2811 de 2012, por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48541
3
Edición 48.541
Domingo, 2 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 5º del
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14 de agosto de 2012, previo estudio y revisión de los documentos soporte de la solicitud
de la reforma de los Estatutos, emitió concepto favorable para la aprobación de la Reforma
Estatutaria de la Fundación “Centro de Adopción Chiquitines”.
Que esta Dirección General observa que la Fundación “Centro de Adopción Chiquitines”,
acreditó los requisitos legales para dar aprobación a la reforma de estatutos solicitada, de
conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16 del Código de la Infancia y
la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 y en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre
de 2010 expedida por el ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Aprobar la reforma de los estatutos de la Fundación “Centro de Adopción
Chiquitines”, de conformidad con el Acta número 048 del 10 de agosto de 2012 de la
Asamblea General Extraordinaria de la institución, la cual hace parte integral de la presente
resolución en veinte (20) folios.
Artículo 2º. Fijar de manera permanente y en lugar visible de Fundación “Centro de
Adopción Chiquitines” copia de la presente resolución.
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Valle del Cauca, la presente resolución a la representante legal de la Fundación “Centro
de Adopción Chiquitines”, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma
procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por
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Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoría y deberá
pagarse su publicación en el  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
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Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2012.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Director General,
Diego Andrés Molano Aponte.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1295586. 21-VIII-2012. Valor
$193.500.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2811 DE 2012
(marzo 30)
por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria.
La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el Acuerdo 04
del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia
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000788 del 29 de abril de 1988, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución
003899 del 16 de septiembre de 2010 por la cual se establece el régimen especial para
otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias
de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional del Bienestar Familiar que
prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados
para desarrollar el programa de adopción internacional.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 5359 del 9 de noviembre de 1989 emanada del
ICBF, se reconoció Personería Jurídica a la Entidad denominada Asociación de Padres de
Hogares de Bienestar “Las Cabañitas”.
Que el Centro Zonal número 14 Suroeste del ICBF remitió los documentos necesarios
para la aprobación de la reforma estatutaria y elección de la nueva junta administradora
de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar “Las Cabañitas”.
Que entre los documentos aportados, se encuentra el acta de asamblea de delegados
de fecha 29 de febrero de 2012, los nuevos estatutos que a partir de la fecha regirán dicha
asociación, y el listado de miembros asistentes entre otros.
Que realizado el estudio de los nuevos estatutos, se encuentra que ellos se ajustan a la
Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas
costumbres.
Así mismo, contempla el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006: “Deber de vigilancia
del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los
padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes
son sujetos de la vigilancia del Estado”.
En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE
Artículo 1º. Aprobar la Reforma Estatutaria de la entidad denominada, Asociación de
Padres de Hogares de Bienestar “Las Cabañitas” con domicilio en la municipio de Jericó
(Antioquia).
Artículo 2º. Que por tratarse de un acto administrativo de carácter general expedido
por una Entidad pública del orden Nacional, debe ser publicada por el solicitante esta re-
solución en la Imprenta Nacional, cuya tarifa para el año 2012 es de ciento noventa y tres
mil quinientos pesos m/l ($193.500), el cual deberá ser cancelado por el peticionario en el
Banco Agrario de Colombia, Cuenta número 3192000339-4, en formato expedido por la
Imprenta, o en el Banco Davivienda, en la Cuenta número 001969999539.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se no-
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alguno de una copia de la misma, y contra ella procede el recurso de reposición en la forma
prevista en el artículo 5º de la Resolución 3899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).
La Directora Regional,
Luz Elena Betancur Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1293286. 23-VIII-2012. Valor
$193.500.
(junio 29)
por la cual se otorga una licencia de funcionamiento bienal (por 2 años) a una entidad.
La Directora Regional (e) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le
concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8º, 27… 114 y
siguientes del Decreto reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto-ley 1137
de 1999, la Resolución 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO
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danía 32.345.420 de Itagüí, en su calidad de representante legal de la Corporación Crecer
con Amor, con Nit. 811.039.146-8, elevó solicitud al día 15 de junio de 2012, radicada al
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modalidad intervención de apoyo por condiciones de amenaza o vulneración, para la sede
ubicada en la calle 31 número 20-38 Municipio de Urrao (Antioquia).
Que para esta modalidad, le fue otorgada a la Corporación Crecer con Amor, una li-
cencia de funcionamiento de carácter Bienal por dos años, mediante la Resolución número
2274 del 02 de julio de 2010.
Que con base en la nueva solicitud elevada por la Corporación Crecer con Amor, el día
15 de junio de 2012, para renovación de licencia, radicada al número 009290, el Grupo de
Protección por intermedio María Jackeline González Alzate, realizaron una nueva visita el
día 26 de junio de 2012, a la sede de la entidad aludida, en la dirección antes descrita, para
la modalidad intervención de apoyo por condiciones de amenaza o vulneración.
Que la Coordinadora del Grupo de Protección del ICBF Regional Antioquia, doctora
Dora Lucía Giraldo Restrepo, remitió el 29 de junio de 2012, y recibido en el Grupo
Jurídico el mismo día, el concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia
de Funcionamiento de carácter Bienal por dos (2) años, en la modalidad intervención de
apoyo por condiciones de amenaza o vulneración, a la Corporación Crecer con Amor.
Informe técnico:
Se desprende de la visita técnica realizada a la Corporación Crecer con Amor, el día
26 de junio de 2012 lo siguiente:
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la Corporación Crecer con Amor cumple con los requerimientos para la renovación de
la Licencia de Funcionamiento para la modalidad de Intervención de Apoyo, dado que
cuenta con un infraestructura en adecuadas condiciones y dotación básica necesaria para
la modalidad. Se evidencia que poseen material didáctico para el trabajo. A nivel de área
de Sistemas en la actualidad cuenta con 2 centros de cómputo en donde se tiene actualizada
la base de datos de los usuarios a los cuales se les está prestando el servicio y donde los
profesionales realizan los informes de cada área. Se cuenta con dos archivadores en los
que se almacenan las carpetas con las historias de cada uno de los usuarios, estas cuentan
rotulo con lo requerido. En relación a la minuta del refrigerio que se les debe suministrar
a los usuarios se encuentra ubicada en un lugar visible, con ciclos de 21 días, posee lista,
de intercambio de alimentos y el análisis químico correspondiente.
A nivel de talento Humano la Corporación cuenta con un equipo de profesionales que
consta de: un Psicólogo, una Trabajadora Social y una Pedagoga, de manera permanente,
lo que garantiza que se presta un servicio con calidad, oportunidad y con la disposición
de un equipo psicosocial, lo cuales cuentan con la formación y experiencia requerida
para la prestación del servicio.
En la revisión de las carpetas correspondientes a cada NNA se evidenció que aunque
cuenta con las valoraciones iniciales desde cada área, psicología, trabajo social y peda-
gogía, el concepto integral y la elaboración del Platin, hace falta el seguimiento al Platin
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Por lo anterior es viable otorgar licencia de funcionamiento bienal”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Corporación
Crecer con Amor en la modalidad de intervención de apoyo por condiciones de amenaza o
vulneraración, en la sede ubicada en la calle 31 número 20-38 municipio de Urrao (Antio-
quia) y en la cual se evidencia la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos
administrativos del ICBF, en la modalidad solicitada, se emite concepto técnico favorable
en donde se recomienda otorgar Licencia de Funcionamiento Bienal por el término de dos
(2) años para dicha modalidad.
Cabe destacar que la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a la
Licencia de Funcionamiento Bienal, contempla: “Es el acto administrativo mediante el
cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de dos (2) años, para que
desarrolle el Proyecto de Atención Institucional (PAI), respecto del programa o de la
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licencia, las personas jurídicas deberán cumplir igualmente con el proceso de atención
contemplado en el Proyecto de Atención Institucional (PAI), que permite el restableci-
miento de derechos de los niños, niñas y adolescentes según se propone en los Planes de
Atención Individual (Platin).

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