Decreto número 2251 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 9º de la Ley 1101 de 2006y 21 de la Ley 1558 de 2012 - 1 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405451978

Decreto número 2251 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 9º de la Ley 1101 de 2006y 21 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48601

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal a la que se refiere el artículo 40 de la Ley 300 de 2011.

Que el artículo 45 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 9º de la Ley 1101 de 2006, establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá celebrar contratos con el sector privado del turismo que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes para la administración del Fondo de Promoción Turística".

Que el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 contempla que "Los recursos señalados en el artículo 1ºy 8º de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística, y el recaudo del Impuesto al Turismo, formarán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y se constituirá como Patrimonio Autónomo con personeríajurídicay tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos".

Que el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 señala que "Los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, y los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la...

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