Decreto número 2255 de 2012, por el cual se modifica el Título 23 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de garantías
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48602 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2969 de 1960.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2969 de 1960, las bolsas de valores tienen como función mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección.
Que el artículo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que las sociedades comisionistas de bolsa que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, cuyo objeto exclusivo será responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los fondos de valores, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o de restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión y la administración de valores.
Que para mantener el funcionamiento del mercado bursátil debidamente organizado, es necesario ampliar el objeto del fondo de garantías mencionado, con el fin de permitir nuevas operaciones que sirvan de instrumento eficaz para el fortalecimiento patrimonial de las sociedades comisionistas de bolsa, así como para que dicho fondo pueda otorgar liquidez a las mencionadas sociedades comisionistas de bolsa mediante la adquisición de los activos financieros de su propiedad.
DECRETA:
"Artículo 2.9.23.1.1. Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa valores que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidas las carteras colectivas que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración...
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