Resolución Ejecutiva número 431 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 340 del 20 de septiembre de 2012 - 26 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408654782

Resolución Ejecutiva número 431 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 340 del 20 de septiembre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 340 del 20 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Iván Londoño Zuluaga, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79285610, para que comparezca ajuicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-CR-483, dictada el 6 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 21 de septiembre de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Londoño Zuluaga, mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 340 del 20 de septiembre de 2012, con el fin de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el impugnante que durante la etapa surtida en la Corte Suprema de Justicia el señor Londoño Zuluaga no conoció ni tuvo comunicación alguna con el defensor de oficio, que le fue nombrado desde el momento en que se inició el trámite, hecho que ocasionó que careciera de defensa técnica en forma absoluta, desquiciando la estructura básica del debido proceso.

    Señala que conforme al artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo acusado tiene derecho a comunicarse, libre y privadamente, con su defensor, lo cual no ocurrió en el presente trámite entre el ciudadano requerido y su defensor de oficio.

    Afirma, así mismo, que el defensor de oficio asignado al señor Londoño Zuluaga desatendió la función a él encomendada, al no solicitar la práctica de pruebas que hubieran podido cambiar el concepto del Alto Tribunal.

    Advierte que el derecho a la defensa técnica es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, asegurándose que el abogado de oficio cumpla sus obligaciones con diligencia y ética profesional. Sobre este particular, el recurrente cita un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 22 de septiembre de 1998 dentro del proceso número 10771, del cual destaca que "Si el procesado no quiere o no está en condiciones de designar un abogado que lo asista en el trámite procedimental, el órgano judicial tiene la obligación de proveérselo, y de estar atento a su desempeño (la negrilla es de el suscrito) Asegurándose que su gestión se cumpla dentro de los marcos de diligencia debida y ética profesional".

    Señala que en posterior providencia, el Alto Tribunal indicó que el derecho de defensa se caracteriza por ser permanente, material, sustancial, real, integral y total, y que la defensa técnica debe ser desplegada por un "profesional del derecho, recto, ético, probo, preparado y comprometido con la función social que le corresponde al abogado que, en últimas equivale a prestar colaboración eficiente y seria en la búsqueda de justicia".

    Manifiesta así mismo, que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR