Resolución número 001738 de 2008, por la cual se adjudica la Licitación Pública número SAF-LP 001 de 2008 - 13 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57710486

Resolución número 001738 de 2008, por la cual se adjudica la Licitación Pública número SAF-LP 001 de 2008

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47348

El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por los numerales 1 y 3 del articulo 11, y el numeral 11 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, el articulo 9° de la Ley 1150 de 2007 y las otorgadas mediante la Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003, modificada por la Resolucion numero 000075 del 21 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003, el señor Ministro delego en el Secretario General la competencia para realizar licitaciones, concursos y convocatorias publicas y la adjudicacion para la celebracion de contratos con formalidades plenas, requeridos para el cumplimiento de la mision institucional.

Que mediante Resolucion 00945 del 13 de marzo de 2008, se ordeno la apertura de la Licitacion Publica numero SAF LP 001 de 2008, cuyo objeto es seleccionar la(s) compañia(s) de seguros legalmente constituida(s) y domiciliada(s) en Colombia a fin de contratar las polizas de seguros requeridas para la adecuada proteccion de los bienes e intereses patrimoniales de propiedad del Ministerio de Transporte y aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.

Que mediante Resolucion numero 001247 del 7 de abril de 2008, se modifico la Resolucion 00945 del 13 de marzo de 2008 y se prorrogo la fecha de cierre de la Licitacion Publica numero SAF LP 001 de 2008, y se establece el cronograma.

Que mediante Adenda numero 1 del 7 de abril de 2008 se prorrogo la fecha de cierre de la licitacion para el dia 11 de abril de 2008 a las 11:00 a. m.

Que el dia 2 de abril de 2008 a las 10:00 a. m. se llevo a cabo la audiencia de aclaracion del pliego de condiciones donde participaron las compañias de seguros:

  1. Mapfre Seguros S.A.;

  2. Aseguradora Colseguros S.A.;

  3. La Previsora S.A.;

  4. Seguros Colpatria S.A.;

  5. Liberty Seguros S.A., de la cual se elaboro acta y en atencion a las observaciones planteadas por los asistentes se produjo una (1) Adenda al Pliego de Condiciones de la Licitacion Publica SAF-LP 001 de 2008.

Que en desarrollo de la citada licitacion publica se presentaron los siguientes oferentes: 1. Union Temporal: La Previsora S.A. Compañia de Seguros y Aseguradora Colseguros S.A.

  1. La Previsora S.A. Compañia de Seguros.

  2. Union Temporal: Seguros Colpatria S.A., Compañia QBE Seguros S.A.

  3. Aseguradora Colseguros S.A.

  4. Liberty Seguros S.A.

  5. Mapfre Seguros S.A.

Que una vez presentadas las ofertas se procedio a efectuar las evaluaciones tecnica, juridica y financiera.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 30, numeral 8, de la Ley 80 de 1993 y el articulo 9° de la Ley 1150 de 2007 las propuestas permanecieron a disposicion de los oferentes en el Despacho de la Secretaria General del Ministerio, por el termino de cinco (5) dias habiles comprendidos entre el 22 y el 28 de abril de 2008;

junto con los informes de las evaluaciones tecnica, juridica y financiera, las cuales forman parte integral del presente proceso licitatorio.

Que el Comite Asesor de Evaluacion de las propuestas presentadas en la Licitacion Publica SAF-LP 001 de 2008, analizo las observaciones efectuadas por los oferentes y produjo las respuestas a las mismas, dentro del termino establecido en el cronograma del proceso, las cuales se indican a continuacion (las respuestas se resaltan en negrilla): Observaciones Mapfre Seguros S.A.

Carta con Radicado numero MT-25866 de abril 24 de 2008 Obrando como representante legal de la Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Calidad que esta acreditada dentro del tramite administrativo citado en referencia, habiendo conocido las propuestas presentadas por los diferentes proponentes, la verificacion de los requisitos habilitantes y la evaluacion de las mismas, estando dentro del termino que contempla el numeral 8 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, he considerado pertinente dirigirme a esa entidad con el proposito de hacer las observaciones que a continuacion consigno: A la propuesta presentada por la Union Temporal Seguros Colpatria S.A. - QBE Seguros S.A.

Solicitamos al comite evaluador el rechazo de la propuesta presentada por la mencionada Union Temporal teniendo en cuenta que no cumplio con el requisito indicado en los pliegos de la licitacion numeral 2.3.8, para lo cual el proponente debio presentar la relacion de los reaseguradores que respaldan las polizas del programa de seguros, en los ramos en que asi se requiera y para los cuales presente oferta, al efecto debera diligenciar el Formato N° 5.

Asi mismo el proponente debio presentar certificacion expedida por su Representante legal, en el cual conste el siguiente: Porcentaje de colocacion de reaseguro, obtenido a la fecha de presentacion de la propuesta. Sobre este punto el pliego era sumamente claro que el proponente debia acreditar con la presentacion de la propuesta, una precolocacion minima del 60% para lo cual debera diligenciar y adjuntar el Formato 5 A, el cual formaba parte integrante del pliego, como tambien era claro que el proponente debio manifestar la fecha en el cual completaria el 100% de colocacion del reaseguro.

Por ultimo respecto a este aspecto, el pliego requeria que las polizas para las cuales debia presentarse dicha certificacion correspondian a: Todo Riesgo Daños Materiales incluyendo la cobertura de Sabotaje, Terrorismo Hamccop, Casco Aviacion, Casco Barco, infidelidad y Riesgos Financieros y Responsabilidad Civil Servidores Publicos.

En concordancia con lo anterior dentro de las causales de rechazo indicadas en el numeral 3.5 Rechazo de las propuestas se indica: "El Ministerio podra rechazar cualquiera o todas las propuestas al momento de verificacion en los siguientes casos: g) Cuando el proponente no cuente con el 60% del respaldo de reaseguro, de conformidad con lo exigido en el numeral 2.3.8 del presente pliego de condiciones. La negrilla es ajena al texto.

En la propuesta que se glosa uno de los integrantes de la Union Temporal no cumplio con el requisito exigido, como se observa a folio 319 la Aseguradora QBE Seguros, aporto carta de respaldo de reaseguros el cual contiene informacion no solicitada o requerida por la Entidad, esto es presento formatos que no cumplen con las exigencias minimas del pliego, y como el comite evaluador puede verificar no certifico el respaldo del 60% minimo requerido ni manifesto cuando completaria el porcentaje de colocacion, lo que indujo a error al comite.

No obstante lo anterior, la certificacion aportada, sobre la cual nuevamente puntualizo no cumple con los requisitos exigidos, de su lectura se desprende que los ramos con los cuales cuenta respaldo aparentemente de reaseguro es para incendio, equipo electronico, rotura de maquinaria, transporte, responsabilidad civil y manejo.

Dado lo anterior se concluye que para los ramos de Casco Barco, Infidelidad y Riesgos Financieros y Responsabilidad Civil Servidores Publicos, para los cuales el Ministerio requeria de tal certificacion, la Aseguradora QBE SEGUROS S.A., integrante de la union temporal y sobre los cuales tiene una participacion importante no contaba con respaldo de reaseguro, para los cuales la Entidad claramente solicitaba la certificacion del Respaldo de Reaseguro.

En consecuencia invocamos el numeral 3.5 numeral g) de los pliegos y solicitamos el rechazo de la propuesta de la Union Temporal.

Respuesta: Las Uniones Temporales fueron establecidas por la Ley 80 de 1990 con el fin de permitir la union de dos empresas que, entre las dos conjuntamente pudiesen presentarse a las contrataciones con el Estado en aquellos casos en los que una sola de ellas no pudiese dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos por el pliego expuesto por la entidad estatal, pero que, las dos empresas unidas, pudiesen cumplir con los requisitos expuestos por la entidad para proceder a la contratacion.

Sobre el particular conviene advertir que el Pliego de Condiciones expedido por el Ministerio no establecio limitacion alguna a la participacion de las Uniones Temporales, con el fin de poder dar una mayor amplitud de participantes a la licitacion, razon por la que, es necesario entender que salvo los requisitos con los que se acredita la existencia y representacion de cada uno de los miembros de la Union Temporal, con el que una sola de las empresas que conforman la Union Temporal acredite el cumplimiento de lo requerido en el pliego en mencion se entiende que se ha atendido la obligacion en el establecida.

Asi las cosas, podemos concluir que si bien QBE Seguros S.A. no diligencio los Formatos 5, ni 5 A indicados en el pliego, no lo es menos que tal requerimiento si lo cumplio Seguros Colpatria, como miembro y lider de la Union Temporal, por lo que, se reitera, al cumplir uno solo de los sujetos de la misma con el requisito exigido por el pliego, se entiende surtida la obligacion.

De igual forma requerimos el rechazo de la propuesta para la Union Temporal Seguros Colpatria S.A. y QBE Seguros S.A., de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3.5., numeral c) el cual reza asi: "La inclusion en la propuesta de textos cuyos contenido, contradiga, modifique o condicione los requerimientos y especificaciones previstos en el pliego de condiciones";

como tambien lo contemplado en el numeral 3.3.1.1 Coberturas y...

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