Resolución número 050 de 2009, por la cual se adopta el plan de enajenación onerosa para el año 2009. - 27 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57294453

Resolución número 050 de 2009, por la cual se adopta el plan de enajenación onerosa para el año 2009.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47333

El Gerente General de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto numero 2069 de 1984, Ley 80 de 1993 y Acuerdo 0439 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interes Social y se dictan otras disposiciones, se establece en el articulo 8°: "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social, y ademas que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989.

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Paragrafo 3°. Los bienes inmuebles fiscales que hagan parte de los planes de enajenacion onerosa a los que se refiere el presente articulo, podran ser transferidos, previo avaluo, a titulo de aportes, de capital a sociedades comerciales o de economia mixta. Asi mismo, las entidades territoriales, como pago de las deudas de orden territorial que recaigan sobre los inmuebles, podran recibir aportes de capital en sociedades comerciales o de economia mixta.

Que el 16 de julio de 2007 se expidio la Ley 1150, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos".

Que en el articulo 2° inciso 2° que establece: "En los procesos de enajenacion de los bienes del Estado se podran utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenacion se garantice la transparencia, la eficiencia y la seleccion objetiva.

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avaluo comercial y ajustar dicho avaluo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercializacion esperada, administracion, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio minimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentacion que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (...) El Reglamento debera determinar la forma de seleccion, a traves de invitacion publica de los profesionales inmobiliarios, que actuaran como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avaluos de los bienes, se serviran de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderan por sus actos solidariamente con los promotores.

Las reglas y procedimientos que deberan atender la administracion y los promotores y la publicidad del proceso deberan garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo. Los bienes seran enajenados a traves de venta directa en sobre cerrado o en publica subasta. La adjudicacion para la venta directa debera hacerse en audiencia publica, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectue un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicara el bien a quien oferte el mejor precio...

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