RESOLUCION 0100 NUMERO 0600-0555 BIS DE 2008 , (octubre 17) , por medio de la cual se hace una adición a la Resolución 0100 número 0600-0520 de noviembre 2 de 2007 . - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50070785

RESOLUCION 0100 NUMERO 0600-0555 BIS DE 2008 , (octubre 17) , por medio de la cual se hace una adición a la Resolución 0100 número 0600-0520 de noviembre 2 de 2007 .

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín47200

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial lo dispuesto en Decreto 93 de 1998, Decreto 0919 de 1998, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, y CONSIDERANDO: 1.

Que la CVC a través de la Dirección Técnica Ambiental seguimiento permanente al comportamiento hidroclimatológicos en el Valle del Cauca. 2.

Que por efectos de las inundaciones o avalanchas las obras de protección marginal de los ríos y quebradas del Valle del Cauca se afectan de manera permanente. 3.

Que como consecuencia de la consideración anterior es necesario, llevar a cabo procesos de recuperación de las obras afectadas. 4.

Que mediante la Resolución 0100 número 0600-0520 de noviembre 2 de 2007, la CVC estableció las medidas de intervención ambiental en condiciones de emergencia y las inversiones destinadas para tales fines. 5.

Que es necesario adicionar a la resolución citada, el numeral 9, en el cual quede consignado lo relacionado con las obras de protección marginal a lo largo de los ríos o quebradas que puedan generar vulnerabilidad en la estabilidad de las obras o en la infra estructuras urbana.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, RESUELVE:

Artículo 1°

Adicionar al artículo 1° de la Resolución 0100 número 06000520 de no viembre 2 de 2007, el numeral 9 el cual establece lo siguiente: 9.

Recuperación de obras de protección marginal de ríos o quebradas.

Esta medida se podrá aplicar cuando una creciente súbita (avenida torrencial) afecte obras de protección marginal a lo largo de ríos o quebradas que puedan generar vulnerabilidad en la estabilidad de las obras con consecuencias de...

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