Resolución número 336 de 2008 por la cual se decide una Actuación Administrativa - 20 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57204945

Resolución número 336 de 2008 por la cual se decide una Actuación Administrativa

EmisorVarios
Número de Boletín47326
13
Edición 47.326
Lunes 20 de abril de 2009 D I A R I O O F I C I A L
ANEXO NUMERO 4.10
SOLICITUD USO DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA EL SERVICIO DE REMI-
SION DE INFORMACION DE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES POR PARTE
DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
La Ley 1150 de 2007 en el artículo 6°, numeral 6.2, crea la obligación por parte de las
entidades estatales de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio
la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones
relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en eje-
cución y los ejecutados. Igualmente señala que el servidor público encargado de remitir la
información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.
Por su parte, el Decreto 4881 de diciembre 31 de 2008 en su artículo 14, establece la
información que deberá ser remitida por medios electrónicos a las Cámaras de Comercio que
tengan jurisdicción en el domicilio del inscrito e indica que tal información debe enviarse
en forma mensual, a más tardar el día 15 de cada mes.
Para la remisión de la información relacionada con los contratos, sanciones y multas, que
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web al cual podrán conectarse las Entidades Estatales para diligenciar o enviar el reporte
correspondiente.
Señores Cámara de Comercio de ______________________________________ soli-
citamos la creación de un usuario para la remisión de la información de contratos, multas y
sanciones en cumplimiento al artículo 14 del Decreto 4881 de 2008. Los datos relacionados
con el funcionario que remitirá la información son los siguientes:
Nombre completo de la entidad: ________________________________________
NIT de la entidad: ____________________________________________________
Dirección de la entidad: ______________________________________________
Vgnfihqpq<"aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Municipio del domicilio de la entidad: ____________________________________
Nombre del servidor público encargado de remitir la información: _______________
__________________________________________________
Vkrq"fg"KfgpvkÝecek„p" fgn"ugtxkfqt" r¿dnkeq"*efifwnc."rcucrqtvg." efifwnc"fg" gzvtcplgtc."
etc.): ____________________________________________________
P¿ogtq"fg"KfgpvkÝecek„p"fgn"ugtxkfqt"r¿dnkeq<"aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Cargo del funcionario: _______________________________________________
Dirección de correo electrónico: ________________________________________
Nombre del Representante Legal: ______________________________________
Efifwnc"fgn"Tgrtgugpvcpvg"Ngicn<"aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Cargo del Representante Legal: ________________________________________
El objetivo de esta clave es proporcionar seguridad en la realización de cualquier
vtcpuceek„p"swg"kpxqnwetg"gn" vtcurcuq"fg"kphqtocek„p"eqpÝfgpekcn0" Pq"qduvcpvg."nc"eqpÝ-
fgpekcnkfcf"fg"nc"kphqtocek„p"fgrgpfg"vcodkfip"fg"wuvgf."rqt" nq"swg"ng"uqnkekvcoqu"ewkfct"
y resguardar adecuadamente su Clave Secreta. En caso de que usted decida comunicar su
Clave Secreta a un tercero, se asumirá que dicha persona ha sido autorizada por usted para
remitir la información respectiva.
Una vez que ingrese la Clave Secreta, toda la información transmitida y recibida viaja en
hqtoc"ugiwtc"c"vtcxfiu"fg"wp"ukuvgoc"eqpÝcdng"{"fg"wpc"vgepqnqic"nncocfc"ÐGpetkrvcek„pÑ."
swg"eqfkÝec"nqu"fcvqu"eqp"e„fkiq"ugetgvq"fg"ocpgtc"swg"pcfkg"rwgfg" gpeqpvtct"ugpvkfq"cn"
mensaje mientras se está transmitiendo. Cuando el mensaje llega a su destino, el programa
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El servidor público asume la responsabilidad total del uso, tanto de la clave de usuario,
así como de la veracidad de la información en el cumplimiento de sus obligaciones, otros
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Internet para el reporte de la información a que hace mención el artículo 14 del Decreto
4881 de 2008.
El envío del presente documento implicará la aceptación de todas y cada una de las
disposiciones establecidas para el uso adecuado de servicio de envío de información a las
Cámaras de Comercio, la responsabilidad indicada en el numeral 6.2 del artículo 6º de la
Ley 1150 de 2007.
Firmas:
_______________________________
REPRESENTANTE LEGAL
ENTIDAD
Aceptación Servidor Público
Firma: __________________________
(C. F.)
V A R I O S
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.
C., Zona Sur
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 336 DE 2008
(julio 21)
por la cual se decide una Actuación Administrativa
(Expediente AA-2006-0139).
El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., - Zona Sur, en ejercicio de
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2156 de 1970, 28 del Decreto 412 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
Con auto del 15 de junio 2007, se inicio actuación administrativa, tendiente a establecer
si corresponde con la realidad, la situación jurídica exhibida por los folios de matrículas
inmobiliarias números 50S-40198095 y 50S-40441253, y si su apertura y asignación son
consecuentes con el Principio de Especialidad que gobierna el Registro Inmobiliario.
Con turno de corrección número 2006-9049 la señora Aura Yadira Martínez V. solicitó
aclaración de la situación jurídica del inmueble relacionando los folios de matrícula inmo-
biliaria 50S-4019805 y 50S-40441253.
Integran la Actuación Administrativa, los siguientes elementos de juicio:
Impresión de los folios de matríc ulas inmobiliar ias números 50S- 40198095 y
50S40441253.
Fotocopia del registro de la Escritura Pública número 6675 de 5 de diciembre de 1968
de la Notaría 10a de Bogotá.
Fotocopia del registro de la Escritura Pública número 6204 de 11 de diciembre de 1969
de la Notaría 10a de Bogotá.
Telegramas de citación dirigidos a los señores. Felina Vargas de Martínez y Graciano
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Constancia suscrita el 22 de junio de 2007, por la Coordinadora del Grupo Jurídica
en cuanto a que revisados los documentos que integran la Actuación Administrativa que
componen el expediente número 139-2006 y revisadas las guías telefónicas de ese año no
se encontró dirección ni número telefónico de la señora Ana Tulia Robayo de Rocha.
Copia de la publicación del auto de iniciación del trámite.
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el 13 de julio a las 8:00 a. m., hasta el 30 de julio de 2007 a las 4:30 p. m., del auto de
iniciación de la Actuación Administrativa de fecha 15 de junio de 2007.
Ciqvcfq" gn" vtƒokvg" fg" kpuvcpekc." kpenwkfcu" ncu" ekvcekqpgu." eqowpkecekqpgu." pqvkÝec-
ciones y publicaciones dispuestas por ley, se procede por parte de este Despacho a emitir
gn"rtqpwpekcokgpvq"cfuetkvq" c"uw" eqorgvgpekc"gp"tgncek„p" eqp"gn" ofitkvq"fg"nc"Cevwcek„p"
Administrativa. Se tendrán en cuenta los elementos de juicio aportados al expediente, y se
hará un análisis de la situación planteada frente al orden jurídico regulador del tema sujeto
a la controversia, el cual gira alrededor del principio de especialidad que rige el registro
inmobiliario.
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cada uno de los folios de matrículas inmobiliarias números 50S40198095 y 50S-40441253
es diferente para cada uno de los predios.
El folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40198095 tiene como primera inscripción la
Escritura Pública número 6675 de 5 de diciembre de 1968 de Notaría 10a de Bogotá dice:
Ð000Kpfiu"Rtkgvq"fg"Ictec."LqugÝpc"Rtkgvq"fg"Ictec"{"Nwetgekc"Rtkgvq"Rwgtvq"ugi¿p"rqfgt"
swg"ng"eqpÝtkgtqp"vtcpuÝgtg"c"vvwnq"fg"xgpvc"c"hcxqt"fg"Itcekcpq"Tqejc"Eqtvfiu"{"Cpc"Vwnkc"
Robayo de Rocha, quienes aceptan, sobre los lotes marcados con los lotes números 9 y 10
fg"nc"ocp¦cpc"85"fgn"rncpq"fg"uwdfkxkuk„p"fgn"rtgfkq"fgpqokpcfq"Ucp"Lqufi" ugitgicfq"fg"
nc"Ýpec"Nc" Ecpfgnctkc"Ugevqt" Ucp"Htcpekueq"eqphqtog" cn"rncpq"fgdkfcogpvg" crtqdcfq"{"
protocolizado ubicado en la zona de Bosa del D. E. de Bogotá, lotes que tienen 280.00 M2,
...”, describiendo a continuación los linderos de cada uno.
El folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40441253 tiene como primera inscrip-
ción la Escritura Pública número 6204 del 11 de diciembre de 1969 de la Notaría 10a de
Bogotá dice:
Ð000Kpfiu"Rtkgvq" fg"Ictec."LqugÝpc" Rtkgvq"fg" Ictec"{" Nwetgekc"Rtkgvq"Rwgtvq" xgpfg"c"
hcxqt"fg"Hgnkpc"Xcticu"fg"Octvpg¦"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"49;27662"fg"Dwectcocpic"
un lote de terreno marcado con el número 10 de la manzana 63 del plano de la subdivisión
del predio denominado San Francisco lote que tiene una cabida aproximada de o 140.00
M2...” y a continuación describe los linderos.
De lo anterior se concluye que el predio denominado lote número 10 de la Manzana 63
fue vendido dos veces y con el registro de la Escritura Pública número 6204 de 1969 de la
Notaría 10a de Bogotá, en el libro primero 1225 B el 28de enero de 1969 se dio apertura al
folio de matrícula inmobiliaria 50S-40441253 cuando no era viable su registro, que por tal
razón no existe duplicidad y se debe ordenar el cierre del folio de matrícula inmobiliaria
antes mencionado ordenando el traslado de la única anotación al folio 50S-40198095.
De acuerdo con el Principio de Especialidad, a cada unidad inmueble le corresponde un
folio de matrícula único en el que ha de consignarse la historia jurídica de cada inmueble.

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