Resolución número 18 0372 de 20071, por la cual se declara la expropiación de un predio. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295574

Resolución número 18 0372 de 20071, por la cual se declara la expropiación de un predio.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46578

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 051 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, los articulos 50 y 53 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva N° 334 del 21 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Alexander Sanchez Lopez, identificado con la cedula de ciudadania N° 75065517, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de heroina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos), referido en la Acusacion N° CR 05-134 (ESH), dictada el 14 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Columbia.

  2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 16 de enero de 2007, a quien se le hizo saber que contra la decision que se le notificaba procedia el recurso de reposicion que podria interponer dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de notificacion. Esta situacion le fue informada al ciudadano requerido mediante Oficio OFI06-931-DIJ-0100 del 17 de enero de 2007, quien en el acta de la comunicacion, de fecha 24 de enero de 2007, manifesto impugnar la decision.

  3. Que el ciudadano requerido mediante escrito presentado el 26 de enero de 2007 en la Oficina Juridica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, radicado en la Presidencia de la Republica el 29 de enero de 2007 y en el Ministerio del Interior y de Justicia el 19 de febrero de 2007, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva N° 334 del 21 de diciembre de 2006.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo, los recursos de reposicion y apelacion deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los cinco (5) dias siguientes a ella, o a la desfijacion del edicto, o la publicacion, segun el caso.

El numeral 1 del articulo 52 del Codigo Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

Por su parte, el articulo 53 del mismo estatuto establece que, si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente debera rechazarlo.

En el presente caso, como se señalo en precedencia, la diligencia de notificacion personal al apoderado del ciudadano requerido se surtio el 16 de enero de 2007, y el plazo para impugnar vencia el 23 de enero de 2007.

Lo anterior permite advertir que en este caso el recurso de reposicion presentado y sustentado por el ciudadano requerido es extemporaneo, como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional procedera a rechazar el recurso de reposicion por extemporaneo.

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SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Rechazar el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva N° 334 del 21 de diciembre de 2006, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano colombiano Alexander Sanchez Lopez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Articulo 2° Comunicar la presente decision al ciudadano requerido o a su apoderado, haciendole saber que contra esta no procede recurso alguno.
Articulo 3° Enviar copia autentica de la presente decision, a la Oficina Asesora Juridica y a la Direccion General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nacion para lo de sus competencias.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 22 de marzo de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 052 DE 2007 (marzo 22) por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva N° 338 del 21 de diciembre de 2006.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva N° 338 del 21 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano argentino Miguel Angel Brun identificado con D.N.I. 17030763 y C.I. 9634996, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaria N° 10 dentro de la Causa N° 3654/2000, por el delito de defraudacion a una administracion publica por administracion fraudulenta.

  2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente a la abogada defensora de oficio del ciudadano requerido el 11 de enero de 2007.

    Esta situacion fue informada al ciudadano requerido mediante Oficio OFI07-434 del 11 de enero de 2007, comunicacion que se llevo a cabo el 19 de enero de 2007.

  3. Que el ciudadano requerido, mediante escrito presentado el 22 de enero de 2007 en la Oficina Juridica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, remitido a la Presidencia de la Republica y recibido en el Ministerio del Interior y de Justicia el 19 de febrero de 2007, manifiesta que interpone recurso de reposicion contra la ResoLibertad y Orden lucion Ejecutiva N° 338 del 21 de diciembre de 2006, con el objeto de que se revoque en todas sus partes la decision por ser violatoria a sus derechos fundamentales.

    En la diligencia de comunicacion de la decision del Gobierno Nacional, el interno dejo constancia expresa sobre su rechazo a la notificacion de la apoderada de acuerdo con la nota que dice haber enviado a la Oficina Juridica del establecimiento carcelario en el mes de diciembre de 2006, en la que solicitaba que fuera notificado personalmente del acto administrativo.

    Si bien, de la certificacion de fecha 13 de marzo de 2007, expedida por el Director y la Asesora Juridica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, se establece que no se encontro la solicitud a la que alude el interno, ni en el expediente de extradicion obra tal documento, se considera en este caso procedente garantizar de manera real y efectiva el derecho de defensa del requerido, teniendo en cuenta que el defensor no fue escogido por el interno y que se entero de la decision del Gobierno Nacional despues de transcurridos los cinco (5) dias para impugnar que se otorgaron a la defensora de oficio cuando se le notifico personalmente la Resolucion Ejecutiva, situacion que hace procedente entrar a resolver el recurso de reposicion.

  4. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta el requerido que es fundamental solicitar al Gobierno de Argentina las garantias necesarias para la proteccion de su vida que se encuentra amenazada, pues informa que fue por esa razon que salio de Argentina en 1999.

    Considera erroneo e inaceptable el concepto de la Corte Suprema de Justicia en punto a la prescripcion e invoca lo dispuesto en el articulo 62, numeral 2 del Codigo Penal Argentino para indicar que para el delito que se le atribuye, el Codigo Penal Argentino establece una pena maxima de 6 años no acumulables, y como lo dice la Corte Suprema de Justicia, la ultima vez que se perpetraron los actos que llevan a este caso en particular de extradicion son del año 1999, por lo que habrian pasado mas de 6 años al dia que se efectuo la captura por orden del Fiscal General de la Nacion, el 2 de junio de 2006, pues dice que lleva mas de 6 años viviendo en Colombia.

    Por esas razones solicita que se revoque la Resolucion Ejecutiva N° 338 del 21 de diciembre de 2006 en todas sus...

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