Resolución número 18 1104 de 2008, por la cual se declara la expropiación de un predio. - 12 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012601

Resolución número 18 1104 de 2008, por la cual se declara la expropiación de un predio.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47261

El Ministro de Minas y Energia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 13 de la Ley 685 de 2001 y del Titulo XIX sobre Expropiacion de la misma ley, y demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Miguel Agudelo Manrique, identificado con la cedula de ciudadania numero 79723754 de Bogota y Tarjeta Profesional numero 122.519 del C.S.J., obrando en calidad de apoderado especial del Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C., mediante escrito radicado bajo el numero 602008 de fecha 27 de enero de 2006, solicito que se decretara por motivos de utilidad publica e interes social, la expropiacion del predio denominado Finca Mattos 1, identificado con la matricula inmobiliaria numero 190-105361, y que segun el mismo documento se encuentra ubicado en la jurisdiccion del municipio de Becerril, departamento del Cesar, de propiedad del señor Joaquin Campo Soto, a favor del Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C., para ser destinado y utilizado en la exploracion y explotacion carbonifera del proyecto minero El Descanso y demas actividades mineras complementarias, necesarias e indispensables para el desarrollo del Titulo Minero numero 144-97.

Que el articulo 588 de la Constitucion Politica, al establecer la garantia de la propiedad privada y de los demas derechos adquiridos con justo titulo, igualmente declara: "Se garantizan la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacion de una ley expedida por motivos de utilidad publica o interes social resultaren en conflictos los derechos de los particulares con necesidad por ella reconocida, el interes privado debera ceder al interes publico o social...

... Por motivos de utilidad publica o de interes social definidos por el legislador, podra haber expropiacion mediante sentencia judicial e indemnizacion previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiacion podra adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior accion contencioso administrativa, incluso respecto del precio...".

Que el articulo 13 de la Ley 685 de 2001, en desarrollo de la norma anterior, declara de utilidad publica e interes social la industria minera en todas sus ramas y fases, permitiendo decretar a su favor, a solicitud de parte interesada y por procedimientos establecidos en el Codigo de Minas, las expropiaciones de los bienes inmuebles y demas derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.

Que los articulos 186 a 193 del...

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