Resolución número 18 1108 de 2008, por la cual se declara la expropiación de un predio. - 12 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012650

Resolución número 18 1108 de 2008, por la cual se declara la expropiación de un predio.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47261

El Ministro de Minas y Energia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 13 de la Ley 685 de 2001 y del Titulo XIX sobre Expropiacion de la misma ley, y demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Miguel Agudelo Manrique, identificado con la cedula de ciudadania numero 79723754 de Bogota y Tarjeta Profesional numero 122.519 del C.S.J, obrando en calidad de apoderado especial del Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C., mediante escrito radicado bajo el numero 601678-24 de fecha 7 de enero de 2006, solicito que se decretara por motivos de utilidad publica e interes social, la expropiacion del predio denominado Buenos Aires, identificado con la Matricula Inmobiliaria numero 190-106, y que segun el mismo documento se encuentra ubicado en la jurisdiccion del municipio de Agustin Codazzi, departamento del Cesar, de propiedad del señor Rodolfo Jose Campo Soto a favor del Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C., para ser destinado y utilizado en la exploracion y explotacion carbonifera del proyecto minero El Descanso y demas actividades mineras complementarias, necesarias e indispensables para el desarrollo del Titulo Minero numero 144-97.

Que el articulo 58 de la Constitucion Politica al establecer la garantia de la propiedad privada y de los demas derechos adquiridos con justo titulo, igualmente declara: "Se garantizan la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacion de una ley expedida por motivos de utilidad publica o interes social resultaren en conflictos los derechos de los particulares con necesidad por ella reconocida, el interes privado debera ceder al interes publico o social...

... Por motivos de utilidad publica o de interes social definidos por el legislador, podra haber expropiacion mediante sentencia judicial e indemnizacion previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiacion podra adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior accion contencioso administrativa, incluso respecto del precio...".

Que el articulo 13 de la Ley 685 de 2001, en desarrollo de la norma anterior declara de utilidad publica e interes social la industria minera en todas sus ramas y fases, permitiendo decretar a su favor, a solicitud de parte interesada y por procedimientos establecidos en el Codigo de Minas, las expropiaciones de los bienes inmuebles y demas derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.

Que los articulos 186 a 193 del Codigo de Minas establecen el procedimiento aplicable a la expropiacion en materia minera.

Que el Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C., con domicilio en la ciudad de Alabama (U.S.A.) y sucursal en Colombia, mediante la Escritura Publica numero 4159 de la Notaria 21 de Bogota del 24 de septiembre de 1987, inscrita el 9 de octubre de 1987 bajo el numero 7654 del Libro VI, a traves de su apoderado formulo, por motivos de utilidad publica e interes social, la solicitud de expropiacion a su favor del derecho de propiedad del predio denominado Buenos Aires, localizado segun Certificado de Registro de Instrumentos Publicos y Privados en el municipio de Agustin Codazzi, departamento del Cesar, y comprendido dentro del area del Titulo Minero 144-97, otorgados por la autoridad minera al Consorcio Drummond Ltd. - Drummond Coal Mining L.L.C.

Que la solicitud tiene como fundamento, el hecho de que el Consorcio Drummond Ltd.- Drummond Coal Mining L.L.C., requiere el mencionado predio para la ejecucion de sus actividades de exploracion y explotacion minera, en virtud del Contrato Minero numero 144-97.

Que la solicitud de expropiacion reune los requisitos exigidos por el articulo 189 del Codigo de Minas, asi:

  1. Nombre, identidad y domicilio del dueño o poseedor del inmueble;

  2. Numero y clase de la anotacion del Titulo Minero en el Registro Minero Nacional;

  3. Identificacion de los bienes que necesita adquirir y descripcion detallada de las obras e instalaciones mineras con las cuales serian ocupadas o afectados. Se allego el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR