Resolución número 0026 de 2010, por la cual se declara el incumplimiento del Contrato número 2007/197. - 19 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 229074467

Resolución número 0026 de 2010, por la cual se declara el incumplimiento del Contrato número 2007/197.

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial
Número de Boletín47898
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.898
Viernes, 19 de noviembre de 2010
la misma, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Admi-
nistrativo, haciéndole entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita de esta decisión.
Artículo 4°. Los términos, condiciones y obligaciones contenidos en el Contrato
2007/197 continúan plenamente vigentes.
Artículo 5°. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución, comunicar a la
Cámara de Comercio respectiva, publicar en el Fkctkq"QÝekcn y comunicar a la Pro-
curaduría General de la Nación de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de
la Ley 80 de 1993.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
contra ella procede el recurso de reposición en la forma prevista en el numeral 1̇ del
artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotƒ, D. C., a 4 de noviembre de 2009.
La Presidenta,
Octvc"Nwec"Xknngicu"Dqvgtq
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0026 DE 2010
(enero 15)
rqt"nc"ewcn"ug"fgenctc"gn"kpewornkokgpvq"fgn"Eqpvtcvq"p¿ogtq"422913;90
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar el incumplimiento del contrato 2007/197, suscrito entre el Icetex
y la Unión Temporal SCC, integrada por las sociedades Procibernética S.A., Informática
Siglo 21 Ltda. y Asesores de Sistemas Especializados en Software-Asesoftware Ltda.,
cuyo objeto fue: “Nc"rtguvcek„p"fg"ugtxkekqu"rctc"gncdqtct"{" cfcrvct"wp"uqhvyctg"fg"
etfifkvq" {" ectvgtc" rctc" gn" Kegvgz." swg" ucvkuhcic" ncu" gurgekÝecekqpgu." ctswkvgevwtc"{"
fkug‚qu"fgvcnncfqu"fgn"uqhvyctg."rtqitcocek„p."rtwgdcu."rwguvc"gp" octejc."uqrqtvg."
ocpvgpkokgpvq."ictcpvc"{"ecrcekvcek„p0"Cfkekqpcnogpvg."kpenw{g"nc"okitcek„p"fg"nqu"
fcvqu"tgcngu"gzkuvgpvgu"gp"gn"KegvgzÑ0
Artículo 2°. Ordénese hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el
contrato, reducida conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente pro-
videncia, por valor de setecientos ocho millones ciento noventa y cinco mil ochenta
{"fqu"eqp"vtgkpvc"{"fqu1322" *&92:03;702:4.54+0"Fg"eqphqtokfcf"eqp"gn"rqtegpvclg"fg"
participación de los integrantes de la Unión Temporal SCC, se distribuye así:
Procibernética S.A. 5% = &57062;0976.34
Asesoftware Ltda. 12.5% = &::074605:7.4;
Informática Siglo 21 Ltda. 82.5% = &7:604820;64.;3
Artículo 3°. Los perjuicios que se llegaren a ocasionar por el incumplimiento del
contrato, adicionales al valor exigido de la Cláusula Penal Pecuniaria, serán reclamados
por el Icetex mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.
Artículo 4°. Ordénese exigir la devolución del mayor valor pagado no ejecutado,
conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta resolución, en suma equiva-
lente a cuatrocientos ochenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos
vtgkpvc"{"fqu"rguqu"eqp"ewctgpvc1322" *&6:60;470;54.62+0"Fg"eqphqtokfcf"eqp"gn"rqt-
centaje de participación de los integrantes de la Unión Temporal SCC se distribuye así:
Procibernética S.A. 5% = &46046804;8.84
Asesoftware Ltda. 12.5% = &8208370963.77
Informática Siglo 21 Ltda. 82.5% = &62202850:;6.45
Artículo 5°. Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del Contrato
2007/197: en consecuencia se ordena hacer efectiva la garantía única constituida por
el contratista mediante Póliza número GU028245 y sus anexos expedida por la Com-
rc‚c"Cugiwtcfqtc"fg"Hkcp¦cu"U0C0"Î"EqpÝcp¦c."c"hcxqt"fgn" Kpuvkvwvq"Eqnqodkcpq"fg"
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Mariano Ospina Pérez – Icetex
–, respecto del amparo de cumplimiento por el valor de un mil ciento noventa y tres
oknnqpgu"ekgpvq"xgkpvk¿p"okn"ecvqteg"rguqu"eqp"ugvgpvc"{"fqu1322"*&303;503430236.94+"
correspondiente a los siguientes valores tasados:
Cláusula penal pecuniaria: &92:03;702:4.54"
Devolución del mayor valor pagado no ejecutado: &6:60;470;54.62"
Artículo 6°. Declárese liquidado el Contrato 2007/197.
Ctvewnq"9̇0"PqvkÝect" nc"rtgugpvg"tguqnwek„p" cn"tgrtgugpvcpvg"fg" ncu"Ýtocu"Rtqek-
bernética S.A., Informática Siglo 21 Ltda. y Asesores de Sistemas Especializados en
Software – Asesoftware Ltda.; y al representante legal de la Compañía Aseguradora
fg"Hkcp¦cu"U0C0."EqpÝcp¦c." gp"nc"hqtoc"rtgxkuvc"gp" nqu"ctvewnqu"66"{" 67"fgn"E„fkiq"
Contencioso Administrativo.
Artículo 8°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la
Rtgukfgpekc"fgn"Kegvgz."fgpvtq"fg"nqu"ekpeq"*7+"fcu"ukiwkgpvgu"c"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn"
q"c"nc"fguÝlcek„p"fgn"gfkevq."ugi¿p"ugc"gn "ecuq."fg"eqphqtokfcf"eqp"gn"ctvewnq"72"fgn"
Código Contencioso Administrativo y el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotƒ, D. C., a 15 de enero de 2010.
La Presidenta,
Octvc"Nwec"Xknngicu"Dqvgtq
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 DE 2010
(febrero 3)
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"korqpg"wpc"ownvc"c"Rtqoqvqtc"fg"Eqogtekq"Kpoqdknkctkq"
U0C0"Rtqeqogtekq"U0C0"rqt"kpewornkokgpvq"fg"uwu"qdnkicekqpgu"eqpvtcevwcngu0
RESUELVE:
Artículo 1°. Imponer multa al Contratista Promotora de Comercio Inmobiliario
SA. – Procomercio S.A.Î."eqoq"eqpugewgpekc"fgn"kpewornkmiento de las obligaciones
adquiridas en el Contrato 2009-0116, que asciende a la suma de doscientos diecisiete
oknnqpgu"pqxgekgpvqu"ekpewgpvc"{"ugku"okn"rguqu"*&4390;780222.22+."gswkxcngpvg"cn"32'"
del valor total del contrato.
Artículo 2°. Ordenar al Director de Tesorería del Icetex, descontar de las sumas
resultantes a favor del contratista, el valor de la multa impuesta, en los términos con-
venidos en la Cláusula Vigfiukoc"rtkogtc"fgn"Eqpvtcvq"422;/23380
Ctvewnq"5̇0"PqvkÝect"gn"eqpvgpkfq"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"c"Procomercio S.A. a
través de su Representante Legal o de la persona delegada para tal efecto, en la forma
prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, haciéndole
entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita de esta decisión.
Ctvewnq"6̇0"PqvkÝect"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"c"nc"Eqorc‚c"Ugiwtqu"fgn"Guvcfq"U0C0."
a través de su representante legal o de la persona delegada para la misma, en la forma
prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, haciéndole
entrega de copia íntegra, auténtica y gratuita de esta decisión.
Artículo 5°. Los términos, condiciones y obligaciones contenidos en el Contrato
2009-0116 continúan plenamente vigentes.
Artículo 6°. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución, comunicar a la
Cámara de Comercio respectiva, publicar en el Fkctkq"QÝekcn y comunicar a la Pro-
curaduría General de la Nación.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
contra ella procede el recurso de reposición en la forma prevista en el numeral 1° del
artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2010.
La Presidenta,
Octvc"Nwec"Xknngicu"Dqvgtq
(C. F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones
Energéticas para las Zonas no Interconectadas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 20101300001785 DE 2010
(noviembre 11)
rqt"nc"ewcn"gn"Kpuvkvwvq"fg"RncpkÝecek„p"{"Rtqoqek„p"fg"Uqnwekqpgu"Gpgtifivkecu"rctc"
ncu"¥qpcu" pq"Kpvgteqpgevcfcu"*KRUG+." tgcnk¦c"nc" ugiwpfc"vtcpuhgtgpekc"fg" uwdukfkqu"
rqt"ogpqtgu"vctkhcu"eqttgurqpfkgpvgu"cn"vgtegt"vtkoguvtg"fg"4232"c"nqu"rtguvcfqtgu"fg""
ugtxkekqu"r¿dnkequ"fg"gpgtic"gnfievtkec"gp"ncu"¥PK0
Gn"Fktgevqt"Igpgtcn"fgn"Kpuvkvwvq"fg"RncpkÝecek„p"{"Rtqoqek„p"fg"Uqnwekqpgu"Gpgt-
géticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), en uso de sus atribuciones legales
y en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Política; la Ley 142
del 11 de julio de 1994, título VI, capítulo III; el convenio Interadministrativo número
37-2008 del 8 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y el
IPSE; las Resoluciones números 18-2138 de 2007, 18-0069, 18-0648, 18-1890, 18-
1891 de 2008 y 18-0660 de 2009, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y
demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los
Distritos, los municipios, y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios
en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan
pagar la tarifa de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de julio de 1994, establece el Régimen de Servicios Públicos Do-
miciliarios y en su título VI capítulo III regula lo concerniente a los subsidios.
Que la Ley 1117 de diciembre de 2006 en su artículo 2° adicionó un numeral al
artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableciendo que los subsidios del sector eléctrico
para las Zonas No Interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y
rqtegpvclgu"swg"fgÝpc"gn"Okpkuvgtkq"fg"Okpcu"{"Gpgtic0"Guvc"ng{"kiwcnogpvg"eqpvgornc"
la imposibilidad de girar recursos para cubrir los subsidios por menores tarifas a los
prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través
del Sistema Único de Información –SUI-.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR