Decreto número 1871 de 2012, por el cual se declara una insubsistencia y se hace un nombramiento. - 7 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 397208150

Decreto número 1871 de 2012, por el cual se declara una insubsistencia y se hace un nombramiento.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín48546
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.546
Viernes, 7 de septiembre de 2012
por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada
anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó
la importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que
sobre el mismo producto se realice.
Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen
en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes
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su cumplimiento al momento de la importación.
Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR
publicará en el mes de enero de 2013, en la página web www.minagricultura.gov.co, el lis-
tado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE).
Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización
es personal e intransferible.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LOS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01952 DE 2012
(septiembre 3)
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
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91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Mi-
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y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales
Nacionales S. A., entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la
liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el
Decreto-ley 3267 de 1963 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación
del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con
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Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor
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permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del
Decreto 555 de 2009, en sesión del 21 de agosto de 2012, examinó y conceptuó favorable-
mente sobre las siguientes Marca Postal y Emisiones Filatélicas:
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Marca Postal “50 Años del Club Filatélico de Medellín”
Marca Postal “XXVII Exposición Filatélica de Bogotá”
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Emisión Filatélica “50 Años de Fedepalma”
Emisión Filatélica “Medallas de oro, plata y bronce Colombia - Olímpicos de Londres
2012”.
Emisión Filatélica “Departamentos de Colombia-Risaralda”
Emisión Filatélica “200 años del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”.
RESUELVE:
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Marca Postal “50 Años del Club Filatélico de Medellín”
Marca Postal “XXVII Exposición Filatélica de Bogotá”
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Emisión Filatélica “50 Años de Fedepalma”
Emisión Filatélica “Medallas de oro, plata y bronce Colombia - Olímpicos de Londres
2012”.
Emisión Filatélica “Departamentos de Colombia-Risaralda”.
Emisión Filatélica “200 años del Congreso de las Provincias unidas de la Nueva Granada”.
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en
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Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2012.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1871 DE 2012
(septiembre 7)
por el cual se declara una insubsistencia y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase insubsistente el nombramiento del doctor Jorge Alejo Calderón
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Estadística.
Artículo 2°. Nómbrase al doctor James Jilbert Lizarazo Barbosa,  
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Grado 19 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
José Raúl Bustamante Roldán.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002631 DE 2012
(agosto 24)
por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de
Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de
Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento
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La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y re-
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2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113
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de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial – del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley
715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c),
d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y
6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral
9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3 del
Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa 047 de
2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).

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