Servicios Postales Nacionales S. A. Resolución número 0000008 de 2012 por la cual se derogan las Resoluciones números 0000010 del 24 de febrero de 2011 y 0000030 del 8 de julio de 2011 y se ijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Expresa Nacionales e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros. - 1 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 356048422

Servicios Postales Nacionales S. A. Resolución número 0000008 de 2012 por la cual se derogan las Resoluciones números 0000010 del 24 de febrero de 2011 y 0000030 del 8 de julio de 2011 y se ijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Expresa Nacionales e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín48359
30
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.359
Jueves, 1º de marzo de 2012
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL ESTADO
Fondo Nacional de Ahorro
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 1176 DE 2012
(enero 26)

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comerciales.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, “Carlos Lleras Restrepo”, en
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley

Que el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo” fue transformado en

organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurí-
dica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 432 el FNA tiene como objeto

de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
Que de conformidad con el artículo 12, literal f) del Decreto 1454 de 1998, corres-
ponde a la Junta Directiva del FNA expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías,
de Ahorro Voluntario y de Inversiones.
Que la Ley 546 de 1999 autoriza al FNA para otorgar créditos de vivienda deno-
minados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las
características y condiciones que aprueben su respectivo órgano de dirección, siempre
que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se
impongan sanciones por prepagos totales o parciales.
Que el Decreto 2555 de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en
     
disposiciones, estableció que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda
  -
diciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para

Que mediante el Acuerdo número 1163 de 2011 se expidió el Reglamento de crédito
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disposiciones y ajustar las tasas remuneratorias en procura de mejorar las condiciones
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
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Artículo 1°. Tasas. Las tasas de interés remuneratorio para los créditos hipotecarios
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Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación
Desde Hasta E.A.
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>3.99 5.99 
> 5.99 
Artículo 2°. Tasas. Las tasas de interés remuneratorio para los créditos de vivienda


Ingreso básico mensual (smlmv) Tasa pactada o de aprobación E.A.
Desde Hasta
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a la fecha de aprobación
> ò = 4 En adelante 
vigente a la fecha de aprobación
Artículo 3°. Estímulos Comerciales para créditos individuales de vivienda con
cobertura FRECH. 
años, que tengan cobertura FRECH, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1143

15 del crédito. En estos casos, se otorgará un subsidio condicionado a la tasa de interés
remuneratoria hasta un porcentaje igual al concedido durante los primeros 7 años de
vida del crédito, con cargo al FRECH.
Parágrafo 1°. El descuento a cargo del FNA se aplicará en cada cuota mensual
     

Parágrafo 2°.       
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liquidará a la tasa de aprobación.
Artículo 4°. .
1. El plazo para los créditos hipotecarios denominados en el sistema de amortización
Cuota Constante en Pesos será mínimo de cinco (5) años y máximo de quince (15) años.
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mínimo de 5 años y máximo de 10 años y se otorgará en el sistema de amortización
de cuota constante en pesos.
2. En el sistema de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica
por años, el plazo será mínimo de 5 años y máximo de 25 años y se determinará en
razón de la tasa de interés y del monto del crédito.

o posdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente

sistema de amortización será cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años.
Artículo 5°. Montos.
1. El monto mínimo para los créditos denominados en cuota constante en pesos
para crédito individual y conjunto será de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales

2. El monto mínimo para los créditos denominados en UVR cíclico decreciente
para crédito individual y conjunto, será de veinticinco (25) smlmv.
3. El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos
como en UVR, será el equivalente a mil quinientos (1.500) smlmv.
Artículo 6°.    Las tablas de

cuota decreciente mensualmente en UVR, cíclica por períodos anuales, se actualizarán
al inicio de cada año, dependiendo de la proyección estimada de la Unidad de Valor
Real, UVR, prevista para el año en curso.
 
el sistema de amortización de cuota constante en pesos, se actualizará al inicio de cada
mes, dependiendo de la variación de la Unidad de Valor Real, UVR, de los últimos 12
meses del año en curso.
Artículo 7°. Seguimiento a la evolución de las tasas de interés. El Comité de Riesgos
o quien haga sus veces, revisará con periodicidad trimestral, la evolución de la tasa
ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo
Nacional de Ahorro, calculada de acuerdo con la metodología aplicada por el Banco
      

Comité de Riesgos o quien haga sus veces, deberá presentar a la Junta Directiva una

Artículo 9°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publica-
ción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 1161 de 2011.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 769 del 26
de enero de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2012.
El Presidente Junta Directiva,
Julio Miguel Silva Salamanca.
El Secretario Junta Directiva,
Mauricio Giraldo Onzaga.
(C. F.).
Servicios Postales Nacionales S. A.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000008 DE 2012
(febrero 10)
por la cual se derogan las Resoluciones números 0000010 del 24 de febrero de 2011

servicios de Correo y de Mensajería Expresa Nacionales e Internacional ofrecidos por

El Presidente de Servicios Postales Nacionales S. A., en ejercicio de sus facultades
legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 39, numeral 19, y

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