Decreto número 2463 de 2012, por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48633 |
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, establecimiento público creado mediante la Ley 82 de 1912 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional según la Ley 314 de 1996, se encontraba vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto-le y 205 de 2003;
Que a través del artículo 6º la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;
Que al tenor del artículo 7º de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9º ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó vinculada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, conforme con lo estatuido en el artículo 4º del Decreto-le y 4107 de 2011;
Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro del Trabajo y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;
En mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional
DECRETA:
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, estará integrada, así:
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El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado;
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El Ministro del Trabajo o su delegado;
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Un delegado del Presidente de la República;
-
Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.
Parágrafo 1º. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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