Acuerdo número 013 de 2012, por medio del cual se Modifica el Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales. - 26 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395768142

Acuerdo número 013 de 2012, por medio del cual se Modifica el Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48534
5
Edición 48.534
Domingo, 26 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que
podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una
inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha
cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos
electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que
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por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados
de recibir los pliegos.
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cionario electoral competente.
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legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento
correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la
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10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que
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aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción
aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error
al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Parágrafo. Las demás reclamaciones diferentes a las antes señaladas serán rechazadas
de plano.
Artículo 6°. Las reclamaciones que regula el artículo anterior deberán presentarse por
escrito ante la respectiva comisión escrutadora, las cuales deberán ser resueltas de inme-
diato por la comisión. Contra dicha decisión procederá únicamente recurso de reposición,
el cual será resuelto de inmediato. De todo ello quedará constancia en el acta respectiva
de cada comisión.
Parágrafo. Solo el candidato principal tendrá derecho a estar presente en los escrutinios
y un testigo electoral previamente designado por él, el cual acreditará hasta las 6:00 p. m.
del 29 de mayo en Secretaría General y su credencial le será entregada el 30 de mayo de
2012 hasta las 6:00 p. m. en Secretaría General.
Artículo 7°. El Tribunal de Garantías Electorales proclamará como ganadores mediante
actos administrativos, a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, con base
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Artículo 8°. El Tribunal de Garantías Electorales expedirá las correspondientes cre-
denciales a quienes resultaren elegidos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de proclamación de los ganadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 e
igualmente la Secretaría General acreditará como miembros plenos de los órganos de Go-
bierno, a los ganadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo
032 de 1994 (Reglamento del Tribunal de Garantías Electorales).
Artículo 9°. Contra las decisiones tomadas por el Tribunal de Garantías Electorales,
mediante las cuales se proclaman ganadores de las elecciones de la Universidad Popular del
Cesar 2012, procederá dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación y comunicación
procederá el Recurso de Reposición ante el mismo Tribunal y en subsidio el de Apelación
ante el Consejo Superior Universitario, el cual será convocado para el efecto.
Artículo 10. Solicitar a la administración el apoyo logístico y de seguridad necesario,
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Artículo 11.      
lo concerniente a las actividades establecidas desde el 28 de mayo en los Acuerdos 001 y
002 de 2012 emanados del Tribunal de Garantías Electorales. Contra el presente acuerdo
no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los 28 de mayo de 2012.
La Presidente,

El Secretario,
Iván Morón Cuello.
(C. F.).
(mayo 30)
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El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior establece el reglamento
interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los re-
presentantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de
Gobierno de la Universidad Popular del Cesar.
Que el Acuerdo 032 de 1994 en su artículo 47 expresa “Los aspectos o eventualidades
del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tri-

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo y 002
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Que mediante Acuerdo 011 del 28 de mayo de 2012, el Tribunal de Garantías Electorales
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10 de abril de 2012, resolvió la integración de tres comisiones escrutadoras para realizar
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Que se hace necesario, conformar de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 011 de
mayo 28 de 2012, emanado del Tribunal de Garantías Electorales, las comisiones escruta-

Que para conformar las Comisiones Escrutadoras, el Tribunal de Garantías Electorales
de la Universidad Popular del Cesar designará a sus miembros teniendo en cuenta su sol-
vencia moral, formación académica y honorabilidad de sus miembros.
Por todo lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. 
de la votación de los Representantes de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universi-
tario, Consejo Académico, Consejos de Facultad, Consejo Superior Estudiantil, Consejo de
Bienestar Universitario, Consejo de Programa Seccional Aguachica, Comité de Bienestar
Universitario - Seccional Aguachica, así: Orlando Pedraza Cadena, Omairo Jiménez, Jorge
Ferreira, Nadia Celedón y Gustavo Cotes Calderón.
Artículo 2°. 
de la votación de los Representantes de Docentes ante el Consejo Superior Universitario,
Consejo Académico, Consejos de Facultad, Consejo de Bienestar Universitario, Consejo de
Programa Seccional Aguachica, Comité de Bienestar Universitario Seccional Aguachica,
así: Francisco Calderón Garrido, Ingrid Manjarrés Murgas, Ana Pumarejo Quintero, Raquel
Mosquera y Moisés Garay. Esta misma Comisión realizará los escrutinios de la votación
del Representante ante el Consejo Superior Universitario de las Directivas académicas.
Artículo 3°. 
de la votación de los Representantes de Egresados ante el Consejo Superior Universitario,
Consejo Académico, Consejos de Facultad, Consejo de Programa Seccional Aguachica
y Comité de Bienestar Universitario Seccional Aguachica, así: Nevio de Jesús Valencia,
Álvaro Bolívar Ochoa, Gina Daza Gnecco, Ema Yuselsy Molina Roys y Claudia Patricia
Ossio Chinchilla.
Artículo 4°. Facúltese a la Presidenta del Tribunal de Garantías Electorales para designar
otros miembros de las comisiones escrutadoras que se requieran los días de los escrutinios.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige desde su aprobación y publicación. Contra el
presente acuerdo no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los 30 de mayo de 2012.
La Presidente,

El Secretario,
Iván Morón Cuello.
(C. F.).
(mayo 30)

Tribunal de Garantías Electorales.
El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior establece el reglamento
interno del Tribunal de Garantías Electorales y el reglamento para la elección de los re-
presentantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de
Gobierno de la Universidad Popular del Cesar.
Que el Acuerdo 032 de 1994 en su artículo 47 expresa “Los aspectos o eventualidades
del proceso electoral no contemplados en el presente Acuerdo serán decididos por el Tri-

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo y 002

Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo número 011 del 28 de
  
del 10 de abril de 2012 emanados del Tribunal de Garantías Electorales y se establece un
procedimiento.
Que el citado acuerdo en su artículo 3° establece:
“Artículo 3°. A la hora de inicio de los escrutinios la comisión escrutadora procederá
a abrir uno a uno los sobres o bolsas que contienen las actas de los jurados, y se dejará
en el acta general el correspondiente estado en que se encuentren las actas y demás docu
mentos; lo mismo que respecta de las tachaduras, enmendaduras que advierta en las actas

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