Decreto número 0777 de 2013, por el cual se encarga Gobernador del departamento del Casanare - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767434

Decreto número 0777 de 2013, por el cual se encarga Gobernador del departamento del Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48765

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y 34 del Decreto número 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 4 de diciembre de 2012, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de enero de 2013, aprobada en Acta de Sala número 05, dentro del proceso radicado bajo el número 161-5573 (IUS 2012331296), el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 0267 del 22 de febrero de 2013, mediante el cual hizo efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años, impuesta al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658457, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare, y en el mismo acto encargó como Gobernadora del citado departamento a la doctora Julieta Gómez de Cortés, mientras se hacía la designación de la terna que remitiera el Movimiento Político Afrovides;

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 23 de febrero de 2012, proferida dentro de los Expedientes números 110010328000201000125-00 y 11001-03-28-000-2010-00111-00 y 110010328000201000113-00 (acumulados), al pronunciarse sobre la facultad discrecional del ejecutivo para designar gobernador encargado ante la falta absoluta del titular, señaló que: "el correcto entendimiento del artículo 303 constitucional, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 2 del 6 de agosto de 2002, en particular su inciso final, es el de que ante la falta absoluta del Gobernador, a más de dieciocho meses de finalizar el periodo y mientras se realizan las elecciones, el Presidente de la República debe designar Gobernador encargado por ese lapso "(...) respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido", por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático";

Que el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto número 0267 del 22 de febrero de 2013, mediante el cual encargó a la doctora Julieta Gómez de...

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