Resolución número 003239 de 2012, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269606

Resolución número 003239 de 2012, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48647

La Viceministra encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, los Decretos número 2476 del 3 de diciembre de 2012, 091 y 3831 del 2010, los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4º establece: "Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los

siguientes fines: (...) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderánjurídicay económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (...)".

Que el artículo 7º numerales 1 y 2 del Decreto número 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: "(...).

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con elfin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora".

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8º establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.

Que en consideración a que los municipios de los departamentos de Guajira, Guanía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca tienen extensiones territoriales muy amplias y que el cubrimiento de las emisoras comunitarias en estos municipios es muy limitado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario la modificación de la potencia radiada aparente asignadas a las emisoras comunitarias de los municipios pertenecientes a los departamentos antes mencionados.

Que por error involuntario, en los artículos 7º y 8º de la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, no se incluyó el departamento de Guainía.

Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléc-trico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 91 de 2010 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982 y, por lo tanto, se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A

M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:

Modificaciones...

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