Resolución número 13751 de 2012, por la cual se establece el procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados con nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269594

Resolución número 13751 de 2012, por la cual se establece el procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados con nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48647

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución;

Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios, sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral;

Que la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que todos los servidores deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales;

Que en la Ley 909 de 2004 y en los Decretos números 1227 de 2005 y 4968 de 2007, se regula la provisión de cargos de carrera administrativa mediante nombramiento provisional;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- ha emitido conceptos, entre otros, el número 02-16516 del 16 de diciembre del 2008, en relación a la evaluación de desempeño de servidores provisionales manifestando que:

"(...) En cuanto a la evaluación de funcionarios provisionales, esta resulta procedente siemprey cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en periodo de prueba, esta debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la Entidad para lo cual, deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios...

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