Resolución número 000798 de 2013, por medio de la cual se establece, adopta y adiciona a la Resolución número 3295 de 2011 el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado a territorio Colombiano - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424116270

Resolución número 000798 de 2013, por medio de la cual se establece, adopta y adiciona a la Resolución número 3295 de 2011 el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado a territorio Colombiano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48708

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1421 de 2011 de la Comunidad Andina (CAN) estableció los "Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial" la cual fue adoptada mediante Resolución ICA número 3295 de 2011.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), siendo el responsable de la sanidad agropecuaria del país debe prevenir la propagación de plagas, organismos patógenos y vectores que puedan afectar la agricultura nacional, incluida en esta la caficultura.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta las competencias del ICA, se hace necesario implementar medidas e instrumentos que apoyen y garanticen la sanidad del café importado al país estableciéndose el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado al territorio colombiano, el cual se adiciona a la Resolución ICA número 3295 de 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer, adoptar y adicionar a la Resolución número 3295 de 2011 el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado al territorio colombiano.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán responsabilidad y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en importar café grano seco sin tostar para uso industrial.
Artículo 3º Control oficial.

Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán...

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