Resolución número 0100 0110?0276 de 2012, por medio de la cual se ijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2012. - 18 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365945698

Resolución número 0100 0110?0276 de 2012, por medio de la cual se ijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2012.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48405
7
Edición 48.405
Miércoles, 18 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
su puesta en marcha y en forma coordinada entre los diferentes entes privados y públicos,
cuya labor esté contemplada en el marco del seguimiento, control y vigilancia forestal, deben
poner en funcionamiento lo estipulado dentro de la estrategia, en el menor tiempo posible.
Que la Constitución Política de Colombia adoptó el Principio del Desarrollo Humano
Sostenible para conciliar las necesidades de mejorar la calidad de vida de la población y el
crecimiento económico. Así mismo, le asigna al Estado, al igual que a todas las personas,
la obligación de proteger y conservar los recursos naturales de la Nación.
Que como parte de los principios fundamentales de la Política Nacional Ambiental,
el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establece entre otros, que las acciones encaminadas a
proteger, conservar y recuperar el medio ambiente son tarea conjunta entre el Estado, el
sector privado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales.
Que acorde con lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la Estrategia Nacional de Prevención, Seguimiento, Control y
Vigilancia Forestal - ENSCVF, para la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca - CVC”, como instrumento y herramienta que permita luchar contra la
ilegalidad forestal en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2°. El documento de la Estrategia Nacional de Prevención, Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia Forestal - ENSCVF, se anexa a la presente resolución y es parte integrante
de la misma.
Artículo 3°. Para efectos de interpretación y aplicación de la Estrategia Nacional de
Prevención, Seguimiento, Control y Vigilancia Forestal - ENSCVF, se deben tener en cuenta
los Principios Normativos Generales de Armonía Regional, de Gradación Normativa y de
Rigor Subsidiario, que contempla la Ley 99 de 1993.
Artículo 4°. Para la implementación de las acciones y actividades previstas en los
procesos y subprocesos del nivel regional y local de la Estrategia Nacional de Prevención,
Seguimiento, Control y Vigilancia Forestal - ENSCVF, que se indican a continuación, se
deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 962 de 2005, Ley 1450 de 2011, Decreto
019 de enero 10 de 2012, Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009
y sus decreto reglamentarios, Decreto Reglamentario número 1791 de 1996, Acuerdo CD
número 18 de junio 16 de 1998 - Estatuto de Bosques y Flora Silvestre de la CVC, Resolución
CVC 0100 número 340-0007-2012 de enero 4 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan
los manuales de calidad, la caracterización de procesos y procedimientos y documentos de
los Sistemas de gestión de la CVC - bajo las normas ISO 9001:2008, NTCGP 1000:2009,
ISO 14001:2004, ISO 17025:2005 y MECI 1000:205”, Plan de Capacitación de la CVC,
así como también la Estrategia de Gobierno en Línea.
PROCESO 1. OPERATIVO
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“en línea”.
SUBPROCESO 1. OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL
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SUBPROCESO 2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL APROVECHAMIENTO
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presión sobre el bosque natural.
SUBPROCESO 3. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA MOVILIZACIÓN DE PRO-
DUCTOS
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de control.
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mayor comercialización, en operativos de control.
SUBPROCESO 4. CONTROL A LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS FORESTALES
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SUBPROCESO 5. PLANES OPERATIVOS
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SUBPROCESO 1. JURÍDICO. ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATI-
VIDAD NACIONAL
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zación de productos forestales.
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SUBPROCESO 2. ADMINISTRATIVO-FINANCIERO. MEDIDAS ADMINISTRA-
TIVAS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA LA IMPLEMEN-
TACIÓN DE LA EPSCVF
PROCESO 3. PREVENTIVO
SUBPROCESO 1. EDUCACIÓN AMBIENTAL
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SUBPROCESO 2. CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN
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comercialización.
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SUBPROCESO 3. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL
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Artículo 5°. La Dirección de Gestión Ambiental de la CVC liderará el proceso de imple-
mentación de las acciones y actividades previstas en los procesos y subprocesos del nivel
regional y local de la Estrategia Nacional de Prevención, Seguimiento, Control y Vigilancia
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Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el 
y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias. También publíquese en la
página web de la entidad.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santiago de Cali, a los 30 de marzo de 2012.
La Directora General,
María Jazmín Osorio Sánchez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0110–0276 DE 2012
(abril 4)
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el año 2012.
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),
en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Consti-
tución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo
46 numeral 4, Acuerdo CVC número 18 de junio 16 de 1998, Resoluciones números 0438
de 2001, 1029 de 2001 y 0619 de 2002, originarias del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, Resolución CVC 0100 número 0100-0439 de agosto 13 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen pa-
trimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas, entre otros, las tarifas que perciban
conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados
por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.
Que la CVC a través de sus dependencias elabora documentos técnicos, material di-

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para la concientización y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales
y del medio ambiente.
Que estos documentos deben ser valorados y cumplir con el objetivo para lo cual fueron
diseñados e impresos, por lo tanto, es conveniente cobrar el valor de las publicaciones con
base en el costo de diseño e impresión para efectos de su divulgación.
Que también en desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, se expiden
conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, así como
análisis de laboratorio y venta de la información registrada en los diferentes sistemas de
monitoreo y estaciones localizadas dentro de la jurisdicción de la entidad.
Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada
utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
Que es necesario actualizar las tarifas que cobra la Corporación por los diferentes ser-
vicios que presta, a través de cada una de las dependencias responsables de las actividades
que generan dichos servicios, los cuales se reglamentaron mediante la Resolución 0100
número 0450-0146 de marzo 17 de 2011.
Que el cobro de los servicios que presta la CVC se debe ajustar a los precios del mercado

Que los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
correspondiente al año 2011 decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 3,73%.
En los casos donde no se registran incrementos, se considera como razón para ello, que se
encuentran por encima de los precios del mercado.
Que los servicios y ventas de productos que no cumplan con los requisitos para aplicar
lo establecido en la Ley 633 de 2000, pero que impliquen costos a la autoridad ambiental y,
a la vez, permiten obtención de ingresos, no se someten a la estructura de costos y topes del

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