Resolución número 77928 de 2012, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites de notificación adelantados en la Secretaría General - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269846

Resolución número 77928 de 2012, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites de notificación adelantados en la Secretaría General

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48647

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 y del numeral 2 del artículo del Decreto número 4886 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Segundo. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 05 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Tercero. Que los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto. Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.

Quinto. Que de conformidad al numeral 12 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Secretaría General: "Notificar los actos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y...

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