Resolución número 003570 de 2009 por medio de la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 3175 de agosto 1° de 2008. - 6 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63601018

Resolución número 003570 de 2009 por medio de la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 3175 de agosto 1° de 2008.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47433

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el paragrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion numero 3175 del 1° de agosto de 2008 establecio que los contratos de transporte de carga celebrados a largo plazo con anterioridad a la vigencia de la misma resolucion continuaran rigiendose hasta su terminacion en los terminos y condiciones pactados en el respectivo contrato, sin que para el efecto se permita adicion o prorroga alguna. De igual manera el mismo paragrafo determino que los nuevos contratos de transporte de carga de largo plazo, deberan cumplir las condiciones que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

Que mediante Resolucion 003382 de agosto 19 de 2008, modifico el paragrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion 003175 de 2008, quedando de la siguiente manera: "Paragrafo 1°. Los contratos de transporte de carga celebrados a largo plazo y con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, continuara rigiendose hasta su terminacion en los terminos y condiciones pactados en el respectivo contrato, sin que para el efecto se permita adicion o prorroga alguna.

En todo caso se dara aplicacion a lo establecido en la Ley 963 de 2005, y en especial a lo consagrado en su articulo 11, inciso 1°, y en lo previsto en el articulo 868 del Codigo de Comercio que determina la revision de los contratos en aras del equilibrio contractual.

Se suspende la celebracion de contratos de transporte de carga a largo plazo con posterioridad a la vigencia de la presente resolucion, hasta tanto no se estipulen las condiciones que deben cumplir, las cuales seran fijadas mediante reglamentacion expedida por el Ministerio de Transporte. En todo caso...

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