Resolución número 18 1300 de 2007, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por las Resoluciones 18 1701 de 2003 y 18 0230 de 2006. - 28 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310401

Resolución número 18 1300 de 2007, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por las Resoluciones 18 1701 de 2003 y 18 0230 de 2006.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46734

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 681 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del articulo 50 del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energia "Fijar los precios de los productos derivados del petroleo a lo largo de toda la cadena de produccion y distribucion, con excepcion del Gas Licuado del Petroleo";

Que el articulo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "Por la cual se modifica el regimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energia, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilometro galon por concepto de transporte a traves del sistema de poliductos.

Que mediante la Resolucion 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701 y 18 0230, del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energia reglamento las tarifas maximas en pesos por galon por el transporte de combustibles liquidos derivados del petroleo, excepto GLP;

a traves del sistema de poliductos del pais;

Que es necesario revisar lo señalado en el articulo 1° de la Resolucion 18 0088 del 30 de enero de 2003, en el sentido de ajustar la tarifa para entregas en Cartagena, con el fin de remunerar el programa de...

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