Resolución número 005679 de 2008, por la cual se modifica algunos artículos de la Resolución número 2852 de 2006 y se derogan otros. - 24 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52238893

Resolución número 005679 de 2008, por la cual se modifica algunos artículos de la Resolución número 2852 de 2006 y se derogan otros.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47273
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.273
Martes 24 de febrero de 2009
suPerintendencias
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 005679 DE 2008
(diciembre 29)
por la cual se modica algunos artículos de la Resolución número 2852 de 2006
y se derogan otros.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades
legales otorgadas por el Decreto-ley 356 de 1994 y por el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden
nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las
funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia
y seguridad privada.
Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar
porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en for-
ma permanente los más altos niveles de eciencia técnica y profesional para atender las
obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y
garantizar su desarrollo.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde
a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las
disposiciones que regulan su actividad, jar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el
cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como
también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios
de vigilancia y seguridad privada.
Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente
de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan;
así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento
de la entidad.
Que, en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número
2852 del 8 de agosto de 2006, con el n de unicar la normatividad relacionada con los
servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los
trámites correspondientes a esta Superintendencia.
Que en desarrollo de la política de racionalización de trámites iniciada por la SuperVi-
gilancia a partir del año 2007, se hace necesario revisar algunos apartes de la Resolución
2852 de 2006, en relación con la normatividad que atañe a las escuelas y departamentos de
capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en especial, en lo que tiene
que ver con los planes educativos y los programas que estas imparten al personal asociado
a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el objetivo de la presente resolución se centra en la unidad e integralidad que debe
predicarse entre la licencia de funcionamiento que permite la operatividad de este tipo de
instituciones educativas y el quehacer metodológico que implica la gran responsabilidad
de fortalecer las competencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia
y seguridad privada, como bastión fundamental de la cadena productiva de este sector. El
logro de este objetivo consiste en unicar metodológica y losócamente los antes llama-
dos Plances con los programas en un solo documento que en adelante se denominará “Plan
Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS”, documento a través del cual podrá
medirse con mayor ecacia tanto por la SuperVigilancia como por los empresarios y las
academias y departamentos de capacitación respectivos los niveles mínimos de calidad en
aspectos tales como los contenidos programáticos, los medios académicos y la infraestruc-
tura necesaria para cumplir con la misión que el Estado ha conado a estas instituciones
educativas.
Que como consecuencia de las medidas que se asumen en la presente resolución, se
suprimen dos (2) trámites que hasta la fecha estaban contenidos en el proceso “permisos de
Estado” a cargo de la SuperVigilancia. Dichos trámites están referidos a la aprobación de
programas y a la aprobación de Plances, los cuales serán subsumidos en el procedimiento
de “licencia de funcionamiento. Esto redundará en ahorro en tiempo y costos para la Su-
perVigilancia y para los interesados en los servicios que presta la Entidad en relación con
las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad
privada.
RESUELVE:
Artículo 1°. Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS. El Plan Edu-
cativo Institucional en Seguridad Privada, en adelante PEIS, es el documento de desarrollo
institucional integral e individual que contiene el conjunto de condiciones mínimas respecto
de los programas, actividades, infraestructura y medios conque deben contar las escuelas y
departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, con el n
de proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas en términos de calidad al personal
de los servicios de vigilancia y seguridad privada que permitan fortalecer y mejorar sus
competencias laborales para el óptimo cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°. Condiciones mínimas de calidad. Para cumplir con la nalidad de fortalecer
y mejorar las competencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia y
seguridad privada, el PEIS deberá estar construido y armonizado, teniendo en cuenta, por
lo menos, los siguientes aspectos:
1. El objeto y alcance del PEIS.
2. La visión y misión de la institución de enseñanza.
3. Los programas académicos correctamente diligenciados en los formatos autorizados
por la SuperVigilancia y detalladamente descritos en el ítem de desarrollo de materia o
tema. Los programas respectivos deberán explicar de manera clara el contenido de cada
área, materia, tema y subtema, el contenido programático de las mismas y la intensidad
horaria asignada a cada asignatura.
4. La metodología de enseñanza a utilizarse.
5. Las medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas en
el uso, manejo y custodia de armas, municiones, explosivos y equipos de comunicación.
6. El programa de autoevaluación y retroalimentación que propenda por el mejoramiento
continuo.
7. La relación y explicación de las medidas de seguridad y control en la elaboración de
los certicados académicos.
8. El plan de evacuación y manejo de emergencias.
9. El plan de bienestar de los alumnos y profesores,
10. La indicación del lugar donde se realizan las prácticas de polígono, allegando los
contratos o convenios para la ejecución de dichas pruebas o en su defecto el respectivo
permiso expedido por la autoridad militar competente, cuando la academia respectiva tenga
autorizada la enseñanza en vigilancia armada.
11. Contar con instalaciones autorizadas, según normatividad vigente y con las especi-
cidades de cada especialidad.
12. Relación de medios técnicos y ayudas académicas que estén de acuerdo con la
metodología de enseñanza utilizada.
Artículo 3°. Oportunidad de presentación. El PEIS será presentado para aprobación de
la SuperVigilancia con la solicitud de licencia de funcionamiento o renovación de licencia
de funcionamiento de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad
privada y los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten o que pretendan contar
con departamento de capacitación. De aprobarse la licencia o la renovación de licencia, el
PEIS quedará sujeto a la vigencia de dicha autorización.
Artículo 4°. Régimen de transición. La vigencia de los Plances que se encuentren auto-
rizados a la fecha de la publicación de la presente resolución se sujetará a la vigencia de la
licencia de funcionamiento de la escuela respectiva. Aquellos Plances que se encuentren en
trámite, continuarán su estudio y, en el evento de ser aprobados, su vigencia quedará sujeta
a la licencia de funcionamiento de la institución de enseñanza que sea del caso. Asimismo,
las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada deberán
presentar el PEIS para aprobación de la SuperVigilancia cuando a la fecha de publicación
de la presente resolución no cuenten con Plance vigente o cuando habiendo presentado la
solicitud de trámite respectiva esta no haya sido resuelta favorablemente.
Artículo 5°. Modicación del PEIS. Cualquier modicación del PEIS deberá ser
previamente aprobada por la SuperVigilancia, por lo que la escuela de capacitación y
entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que desee efectuar cambios al mismo lo
solicitará en escrito que contenga la justicación de dicha modicación, sin perjuicio de los
requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentran contemplados en la normatividad
vigente. La aprobación de programas nuevos se entenderá como una modicación al PEIS,
por lo cual deberán estos ajustarse losóca y metodológicamente a todos los aspectos
contenidos en aquel.
Artículo 6°. Departamentos de Capacitación. Los artículos 4° y 5° de la presente reso-
lución se aplicarán en su totalidad en relación con los departamentos de capacitación.
Artículo 7°. Requisitos para la licencia de funcionamiento de escuelas de capacita-
ción y entrenamiento. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 2852 de 2006, el cual
quedará así:
Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado en constituir una escuela de
capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, además de los presupuestos
contenidos en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
“1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, los artículos 68, 69 y 70.
“2. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de la licencia de funcionamien-
to suscrito por el representante legal o su apoderado, según el modelo aprobado por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la
página web de la Entidad.
“3. Aportar copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por con-
cepto del trámite solicitado, según la tarifa que se je para tal efecto.
“4. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad
Privada – PEIS ”.
Artículo 8°. Requisitos para la renovación de licencia de funcionamiento de escuelas
de capacitación y entrenamiento. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución 2852 de
2006, el cual quedará así:
Para renovar la licencia de funcionamiento, las escuelas de capacitación y entrenamiento
en vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley
356 de 1994, en especial, en lo contemplado en los artículos 71 y 14, deberán acreditar
los siguientes requisitos:
“1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de renovación de licencia de
funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según modelo aprobado
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado
en la página web de la entidad.
“2. Presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o
agencias, que incluya, además:
“a) La dirección del domicilio, sucursales y agencias.
“b) La relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio
de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.
“3. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad
Privada - PEIS.

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