Decreto número 1340 de 2012, por el cual se Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010. - 22 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 381936810

Decreto número 1340 de 2012, por el cual se Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48469
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.469
Viernes, 22 de junio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1340 DE 2012
(junio 22)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo
189 de la Constitución Política y los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1527 de 27 de abril de 2012 derogó el numeral 2 del artículo 8° del Decreto-
ley 1172 de 1980, el cual prohibía a los administradores de las sociedades comisionistas de
bolsa negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas
en bolsa, exceptuando aquellas que recibieran a título de herencia o legado, o las de su
propia sociedad comisionista de bolsa;
Que la preservación de la transparencia, disciplina e integridad del mercado de valores
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y por tanto se establezcan criterios generales de buen gobierno, dentro de los cuales los
administradores de las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán negociar di-
rectamente y por cuenta propia acciones inscritas en bolsa.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010,
el cual quedará así:
“b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado,
por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de
bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas
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con la referida negociación.
Como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad
comisionista de bolsa se encuentran las relacionadas con:
1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la
sociedad comisionista de bolsa de valores designe.
2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de
valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la nego-
ciación de acciones.
3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán
mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento
de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa
a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no
podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los
administradores realizarán en el futuro”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 232 DE 2012
(junio 22)
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en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial
de las previstas en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del
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CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0751 del 20 de mayo de 1999, la entonces Su-
perintendencia Bancaria de Colombia ordenó la toma de posesión para liquidar los bienes,
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cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el inciso 2° del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Fi-
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“Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro
(4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar
por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las
condiciones de la liquidación”.
Que de acuerdo con la última prórroga concedida por el Gobierno Nacional mediante
Resolución Ejecutiva número 253 del 16 de junio de 2011, el plazo para la liquidación
vence el próximo 30 de junio de 2012.
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ras (Fogafín), con los Radicados 80746 y 81203 del 30 de marzo y 25 de abril de 2012,
respectivamente, la doctora Marcela Navas García, en su calidad de liquidadora, solicitó la
ampliación del término de la liquidación para continuar el proceso liquidatorio, sustentado
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en liquidación.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), tiene pleno cono-
cimiento de la evolución y desempeño que se ha surtido en el proceso de liquidación del
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su existencia legal y, de igual manera, realizó una revisión a los documentos que soportan la
solicitud de prórroga y un análisis a los argumentos expuestos por la Liquidadora, a efectos
de establecer la necesidad de la respectiva prórroga.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), mediante comunicación
DDP-01705 de fecha 14 de mayo de 2012, se manifestó a favor de la prórroga, con base en
la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asignan los numerales
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Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por la liquidadora del
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que tanto la solicitud de prórroga como de evaluación realizada por el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración a lo anterior,
RESUELVE:
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
deberá concluir a más tardar el treinta (30) de junio de 2013.
El término de liquidación señalado en la presente resolución será el plazo máximo dentro
del cual se debe culminar el proceso liquidatorio y cumplir con los trámites establecidos en
los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 del 2010, para efectos de la terminación
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Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RESOLUCIONES
(junio 20)
por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio
de Educación Nacional para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), hasta por cuarenta y seis millones de dólares (USD 46.000.000), o
su equivalente en otras monedas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en espe-
 
b) del artículo 8° del Decreto Reglamentario número 2681 de 1993, la Ley 781 de 2002 y
la Ley 1366 de 2009, y

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