Resolución número 18 1503 de 2007, por la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 18 0414 de 2007. - 28 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318269

Resolución número 18 1503 de 2007, por la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 18 0414 de 2007.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46765

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 365 DE 2007 El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2194 del 1° de septiembre de 2006, el Gobierno los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Gregorio Alfonso Gonzalez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos y lavado de activos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 8 de septiembre de 2006 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gregorio Alfonso Gonzalez, identificado con la cedula de ciudadania numero 79262049, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2006, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 3112 del 4 de diciembre de 2006, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Gregorio Alfonso Gonzalez.

    En la mencionada Nota informa: "Gregorio Alfonso-Gonzalez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de trafico de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 06- 253 (PG), dictada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a Territorio Aduanero de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 952 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina), lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 841(a) (1) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 846 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Importacion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a Territorio Aduanero de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento, en violacion del Titulo 21, Seccion 952 (a) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Cuatro: Posesion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de distribuirla, y ayuda y facilitamiento, en violacion del Titulo Seccion 841 (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Alfonso-Gonzalez por estos cargos fue dictado el 10 de agosto de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.

    E. numero 2308 del 5 de diciembre de 2006 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 30439 del 11 de diciembre de 2006, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Gregorio Alfonso Gonzalez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 6 de septiembre de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA FAX 283 3345 FAX las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Gregorio Alfonso Gonzalez.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "DETERMINACION FINAL:

    A merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Gregorio Alfonso Gonzalez, formulada por via diplomatica por el Gobierno de los Estados Unidos, en relacion con los cargos uno: "Concierto para importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina)";

    dos: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia (cocaina)", tres: "importacion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina), a Territorio Aduanero de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento", y cuatro: "Posesion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de distribuirla, y ayuda y facilitamiento", contenidos en la Acusacion numero 06-253(PG) dictada el 10 de agosto de 2006 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentacion.

    Resulta pertinente reiterar que en consideracion a que la pena maxima para los delitos contenidos en los cuatro cargos por los que se acusa a Gregorio Alfonso Gonzalez en los Estados Unidos es la cadena perpetua y ella en Colombia esta prohibida, sera de competencia del Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a que dicha pena no sea impuesta y a exigir que no podra ser juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivaron la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga en cuenta el tiempo que el requerido ha permanecido en detencion preventiva en virtud del presente tramite...". 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Gregorio Alfonso Gonzalez, identificado con la cedula de ciudadania numero 79262049, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a Territorio Aduanero de los Estados Unidos);

    Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina));

    Cargo Tres (Importacion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a Territorio Aduanero de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento);

    y por el Cargo Cuatro (Posesion de cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de distribuirla, y ayuda y facilitamiento), referidos en la Acusacion numero 06-253 (PG), dictada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

  7. Que el Gobierno Colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que...

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