Resolucion numero 001622 de 2009 por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008, modificados por las resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 de 2009. - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398164

Resolucion numero 001622 de 2009 por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008, modificados por las resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 de 2009.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47363

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del articulo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 18 de la Resolucion 2377 de 2008 modificado por el articulo 1° de Resolucion 3121 de 2008 y por el articulo 1° de Resolucion 0504 de 2009, el cual quedara asi: 3 "Articulo 18

Excepciones. De acuerdo con lo establecido en el paragrafo del articulo 3° del Decreto 1670 de 2007, estaran exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: - Pagos de UPC Adicional.

- Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a septiembre de 2009.

Paragrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotizacion en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podran seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Paragrafo 2°. Los aportantes de los regimenes de excepcion podran seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente regimen de excepcion.

Paragrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - Aportes patronales deberan liquidar y pagar a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes una vez el Ministerio de la Proteccion Social ponga en operacion el mecanismo pertinente mediante la resolucion correspondiente.

Paragrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este articulo se a la podran hacer a traves de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificacion como 'exceptuado pila' en el correspondiente formulario de papel".

Articulo 2°...

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