Decreto número 0347 de 2013, por el cual se reglamenta el inciso 4º del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013 - 4 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426559774

Decreto número 0347 de 2013, por el cual se reglamenta el inciso 4º del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48722

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso 4º de su artículo 11 se dispuso que "(...) En el caso de los recobros y reclamaciones que se realizan al Fosyga cuya glosa de carácter administrativo hubiese sido notificada con anterioridad a la expedición de la presente ley, y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, solo se exigirán para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá permitir que los documentos de soporte de los cobros o reclamaciones ante el Fosyga sean presentados a través de imágenes digitalizadas o de la tecnología que para tal efecto defina dicha entidad";

Que para efectos de dar aplicabilidad a la precitada disposición, se hace necesario definir la glosa de carácter administrativo tanto en materia de recobros por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

Que igualmente, se hace necesario establecer las condiciones para el trámite de dichas glosas, los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación y autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social para que defina los criterios de evaluación, periodos de radicación, formatos y términos en que se surtirá el trámite de reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el presente decreto;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros...

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