Decreto número 0347 de 2013, por el cual se reglamenta el inciso 4º del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48722 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso 4º de su artículo 11 se dispuso que "(...) En el caso de los recobros y reclamaciones que se realizan al Fosyga cuya glosa de carácter administrativo hubiese sido notificada con anterioridad a la expedición de la presente ley, y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, solo se exigirán para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá permitir que los documentos de soporte de los cobros o reclamaciones ante el Fosyga sean presentados a través de imágenes digitalizadas o de la tecnología que para tal efecto defina dicha entidad";
Que para efectos de dar aplicabilidad a la precitada disposición, se hace necesario definir la glosa de carácter administrativo tanto en materia de recobros por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
Que igualmente, se hace necesario establecer las condiciones para el trámite de dichas glosas, los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación y autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social para que defina los criterios de evaluación, periodos de radicación, formatos y términos en que se surtirá el trámite de reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el presente decreto;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros...
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