Decreto número 0527 de 2013, por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428628022

Decreto número 0527 de 2013, por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48737

El Presidente la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 34 y 35 de la Ley 1575 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1575 de 2012, "por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia", en la que dispuso que la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que la citada ley, en su artículo 34, creó el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, como una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contraincendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos.

Que así mismo, con referencia al destino de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, el artículo 34 antes citado estableció que los mismos serán distribuidos a nivel de los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional, atendiendo a su viabilidad técnica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento, así como para financiar la creación, funcionamiento y sostenimiento del registro único nacional de estadísticas de bomberos.

Que el artículo 35 de la misma ley consagra que el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia se financiará con: i) Con el 2% del valor de las pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo; ii) La suma que en cada vigencia fiscal el Gobierno Nacional apropie en el Presupuesto General de la Nación, y iii) Con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado, nacional o extranjero.

Que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1575 de 2012, se hace necesario reglamentar el recaudo, administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, los mecanismos de control y vigilancia para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR