Resolución Número 1708 de 2008, septiembre 30, por la cual se modifica el artículo 3°de la Resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005 - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000343

Resolución Número 1708 de 2008, septiembre 30, por la cual se modifica el artículo 3°de la Resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47137

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2,10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003 y el Decreto 423 de 2005, RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar el artículo 3° de la Resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005, el cual quedará así: "Artículo 3°.

Régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas.

Se podrán permitir las exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata el artículo 1° de la presente resolución, en cualquier cantidad, únicamente cuando se demuestre el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: 1.

Las sustancias deben ser reexportadas por irregularidades detectadas en los procesos de importación. 2.

Las sustancias deben ser reexportadas al proveedor en el exterior por problemas de calidad. 3.

Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando su uso se encuentre prohibido en el país. 4.

Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando corresponden a existencias de las Empresas que han realizado los procesos de reconversión a tecnologías libres de sustancias agotadoras de la capa de ozono. 5.

Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando se trate de sustancias que hayan sido regeneradas en instalaciones que cuenten con los permisos ambientales establecidos por la legislación nacional vigente. 6.

Las sustancias deben ser exportadas para destrucción en el exterior como alternativa de disposición final.

Parágrafo 1°.

Para demostrar las condiciones del régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas, se deberá allegar la documentación en original y consularizada, cuando sea el caso, que demuestre el propósito de la exportación.

Parágrafo 2°.

Todas las exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata el artículo 1° de...

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