Resolución número 200.02.088-077, septiembre 9, por la cual se resuelve una reposición - 10 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924597

Resolución número 200.02.088-077, septiembre 9, por la cual se resuelve una reposición

EmisorVarios - Municipio de Buenos Aires, Cauca
Número de Boletín47138

El Alcalde Municipal de Buenos Aires, Cauca, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Pricol Alimentos S.

A.

a través de su apoderado judicial, doctor Hermes García Dueñez presentó ante este Despacho recurso de reposición contra la Resolución 200.02.088073 del 1° de agosto de 2008, proferida por este despacho, escrito en el cual la Alcaldía Municipal de Buenos Aires, Cauca, debe realizar las siguientes claridades: Lo primero para el Despacho es aclarar la posibilidad de una indebida notificación por parte del señor José Fernando Sánchez a la empresa Pricol Alimentos de la creación del sindicato Sinaltracinproa, toda vez que alega esta empresa que: "la señorita Paula Andrea Muñoz - quien no es trabajadora de Pricol Alimentos S.

A".

El despacho: Es importante destacar que, lo que en derecho puede hacer el sindicato, una vez constituido el mismo, es informar a los empleadores de los fundadores o adherentes sobre ese acontecimiento, a efecto de garantizar a los mismos el derecho establecido en el artículo 405 del C.

S.

T.

nótese que, no es requisito legal para el trámite del registro sindical la comunicación previa a los empleadores, pues es en este caso al despacho municipal a quien corresponde notificar a los empleadores de los fundadores sobre tal decisión para que ejerzan ante esta instancia el derecho de contradicción como lo hiciera Pricol Alimentos S.

A.

dentro de los términos legales.

No obstante este despacho encuentra curioso la afirmación de Pricol respecto de que la señorita Paula Andrea Muñoz - quien no es trabajadora de Pricol Alimentos S.

A., cuando a folio 133 del expediente reposa poder para notificación conferido por el recurrente ( Yolibel Delgado Cabrera a la señora Paula Andrea Muñoz);

En la Reposición presentada por la Empresa Pricol Alimentos, dentro de las razones que fundamenta su petición, se encuentra que a numeral 1, el recurrente solicita que se revise el acta de inicio, para verificar el número de asistentes a la asamblea;

lo anterior para sustentar la alegación de que el sindicato en mención se creó con menos de 25 trabajadores, para lo cual este despacho anota que, a folio (33) de este expediente reposa el acta de fundación de Sinaltracinproa donde se señalan los fundadores iniciando con el señor William Macías cédula de ciudadanía número 16830367 y finaliza el listado con la señora Leyda Yanira Borrero cédula de ciudadanía número 25334877, corroborando un total de 63 fundadores, además de lo anterior en el término otorgado por este Despacho a la Asociación Sindical para corregir su solicitud, Pricol Alimentos en escrito recepcionado el 25 de julio, obrante en folio (119), relaciona los miembros de la organización sindical, detallando quiénes y cuántos de los miembros del sindicato pertenecen a cuál de las 3 empresas de la industria o empresas familiares si es el caso.

Es por ello que este despacho encuentra que en lo que al requisito de número mínimo de fundadores para la organización sindical, este satisface tal requerimiento por la mera acta de constitución;

El numeral 2 del recurso promovido por la empresa Pricol Alimentos propende por demostrar que la solicitud de inscripción en el registro sindical, adolece un error al sumar dentro de los fundadores de la asociación sindical en mención los miembros adherentes, con posterior afiliación a Sinaltracinproa;

a lo cual este despacho debe insistir, en que hace mérito para calificar el número de miembros de una naciente organización sindical, solo los fundadores y ya se dijo en párrafo anterior que el número de fundadores que se evidencia en la acta de fundación...

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