Objeción - 3 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129016

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43803

DIARIO OFICIAL 43.803 OBJECIÓN . 03/12/1999 Objeciones, al proyecto de ley número 120 de 1998, Cámara, 09 de 1999 Senado, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Universitarios. OBJECIONES Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 1999 Doctor ARMANDO POMARICO RAMOS Presidente Cámara de Representantes Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción presidencial, el Gobierno Nacional se permite devolver, por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley número120 de 1998 Cámara, 09 de 1999 Senado, "por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Universitarios". El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Juana Yolanda Bazán Achury. A continuación se presentan los aspectos formales y de fondo que sustentan las objeciones del Gobierno. OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL Violación de los artículos 157 y 161 de la Constitución Política El proyecto inició su trámite por la honorable Cámara de Representantes bajo el título "por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital universitario Ramón González Valencia", cuyo texto correspondía plenamente al título, autorizando a la asamblea del Departamento de Santander a emitir una estampilla en beneficio del Hospital Universitario Ramón González Valencia, que sea de paso decirlo, es un órgano público. Esta vocación del texto permanece hasta la ponencia de su último debate, como consta en la Gaceta número 373 de 1999, páginas 14 y 15. ...el primer ni el segundo debate en la Cámara de Representantes, es decir, en la Comisión Constitucional Permanente y en la... Sin embargo, el texto definitivo aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República y publicado en la Gaceta 408 de 1999 - P. 11 - modificó sustancialmente la intención original, pues, ya no se autoriza la emisión de una estampilla para un departamento destinada a un determinado hospital, sino se extiende a todos los departamentos del territorio nacional y para todos los hospitales universitarios, sin distinción alguna. En este aspecto es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes artículos de la Constitución Política: Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras. 3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. 4. Haber obtenido la sanción del gobierno. Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente...

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