Objeción - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130476

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43827

DIARIO OFICIAL 43.827 OBJECIÓN . 23/12/1999 Objeciones al Proyecto de ley número 148 de 1998 Senado, 221 de 1998 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. Santa Fe de Bogotá, D. C., diciembre 23 de 1999 Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente Honorable Senado de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 148 de 1998 Senado, 221 de 1998 Cámara "por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial". El Proyecto de ley citado fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República el día 2 de diciembre de 1998 por los honorables Senadores Miguel Pinedo Vidal y Darío Martínez Betancourt. Objeciones por inconstitucionalidad. I. Vulneración del artículo 169 de la Constitución Política. El artículo 169 de la Carta Política dispone: "El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto precederá esta fórmula; El Congreso de Colombia DECRETA:" En el caso en análisis el título del proyecto de ley aprobado por el honorable Congreso de la República es por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, pero su contenido corresponde prioritaria y casi exclusivamente a la regulación del concurso para el nombramiento de los notarios en propiedad según lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política. En consecuencia, se presenta una abierta violación del precepto constitucional consagrado en el artículo 169 C. P., puesto que el título de la iniciativa no es preciso con relación al contenido de la misma. II. Vulneración de los artículos 13, 40 numeral 7° y 93 de la Constitución Política Se transcribe el artículo 2° del proyecto de ley, que se considera viola los artículos 13, 40 numeral 7° y 93 de la Constitución Política. "Artículo 2°. Propiedad e interinidad. (...) Cuando se presente un número plural de notarías vacantes, el organismo rector, convocará tantos concursos cuantas vacantes existan. Cada aspirante podrá inscribirse únicamente a uno de ellos y quien no lo apruebe sólo podrá concursar un año después. A tales concursos serán convocados los aspirantes que acrediten de lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Notarial". El legislador ordinario al disponer que el organismo rector, es decir, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convoque tantos concursos como cuantas vacantes existan, viola el derecho constitucional a la igualdad de los aspirantes de acceder por sus méritos y capacidades a cualquiera de las notarías. Esta propuesta contenida en el proyecto de ley, es una aparente convocatoria a un número plural de concursos públicos, pero en la práctica es realmente el llamamiento a varios concursos cerrados, toda vez que la aplicación de la metodología de escogencia referida descarta automáticamente al aspirante con buen puntaje no favorecido en determinado concurso, y le impide participar por otra notaría que por su categoría y condiciones merece ser provista a éste y no quien, a pesar de haber obtenido un regular o mal resultado, sí estaba inscrito. Entonces, si son varias las notarías a proveer, cada ciudadano que llene los requisitos debe poderse presentar en igualdad de condiciones a cualquiera de ellas o a todas, y la designación será para aquellos aspirantes que obtengan los mejores puntajes en un único concurso, lo que...

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